Fecha del Acuerdo: 2/12/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 635

Libro: 35- / Registro: 103

                                                                                  

Autos: “MADDALENO, JUAN S/ SUCESION “AB-INTESTATO”"

Expte.: -89819-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “MADDALENO, JUAN S/ SUCESION “AB-INTESTATO”" (expte. nro. -89819-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son fundados los recursos de fechas 13/10/2020 y 16/10/2020 contra la regulación de honorarios del 9/10/2020?

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse por el diferimiento de fecha 3/9/2019?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La regulación de honorarios de fecha 9/10/2020 retribuyó la tarea profesional respecto de la incidencia que giró en torno a la determinación de la base regulatoria,  decisión que fue recurrida mediante escritos del 13/10/2020 y 16/10/2020.

El juzgado aplicó una alícuota inicial del 12 % (art. 35  d.ley 8904/77; esta cám. 30/8/2016 89712 “Fernández, A. J. s/ Sucesión” L. 47 Reg. 240, entre otros) y sobre ella  las del 30% y 20% en razón de la imposición de costas dentro de un trámite incidental (arts. 26 segunda parte y  47 d.ley cit.). Alícuotas dentro del rango usual aplicadas  por este Tribunal para casos similares (esta cám. sent. del 30-11-2016 88964 “Paire, M.E. c/ Carbajal, R.O. s/ Nulidad de acto jurídico” L. 47, Reg. 362 entre otros).

Entonces como las apelantes no argumentaron concretamente por qué  consideran bajos y altos los honorarios regulados por el juzgado   (art. 57 d. ley cit.) y no advirtiendo error in iudicando en los parámetros aplicados en la instancia inicial, no queda otra alternativa que desestimar los recursos deducidos por las abogs.  Gamberoni y Amestoy (art. 34.4 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Habiendo dos votos que definen esta segunda instancia, y no teniendo más nada para agregar útilmente, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

En función de los arts. 16 y 31 de la ley 14.967 corresponde regular honorarios por las tareas que dieron origen a la decisión del 3/9/2019; así es dable aplicar para la abog. Amestoy, quien cargó con las costas  una alícuota del 25%  (por su escrito del 20/5/2019)  y  para la abog. Gamberoni una del 30%  (por su escrito del 3/6/2019; arts. 15, 16, 21,  26 segunda parte, 31 y concs. de la ley 14.967).

De ello resulta un honorario de 2.84 jus para Amestoy ( base -$886.894,4, v. resol. del 9/10/2020- x 12% -art. 35- x 20% -arts. 16 y 47- x 25% -arts. 16 y 31-, valor del jus según AC.3972) y de 3.41 jus para Gamberoni (-$886.894,4, v. resol. del 9/10/2020- x 12% -art. 35- x 20% -arts. 16 y 47- x 30% -arts. 16 y 31-, valor del jus según AC.3972).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Habiendo dos votos que definen esta segunda instancia, y no teniendo más nada para agregar útilmente, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde:

a.  desestimar los recursos del 13/10/2020 y 16/10/2020 (arts. 35, 26 y 47 ley 14967)

b- regular honorarios a  las abogs. Amestoy y Gamberoni en las sumas de 2,84 jus y 3,41 jus,  respectivamente (arts. 16 y 31 misma ley).

ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a.  Desestimar los recursos del 13/10/2020 y 16/10/2020.

b- Regular honorarios a  las abogs. Amestoy y Gamberoni en las sumas de 2,84 jus y 3,41 jus,  respectivamente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas, a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/12/2020 12:07:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/12/2020 12:31:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/12/2020 13:09:07 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/12/2020 13:15:21 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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