Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 51- / Registro: 635
Libro: 35- / Registro: 103
Autos: “MADDALENO, JUAN S/ SUCESION “AB-INTESTATO”"
Expte.: -89819-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “MADDALENO, JUAN S/ SUCESION “AB-INTESTATO”" (expte. nro. -89819-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundados los recursos de fechas 13/10/2020 y 16/10/2020 contra la regulación de honorarios del 9/10/2020?
SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse por el diferimiento de fecha 3/9/2019?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La regulación de honorarios de fecha 9/10/2020 retribuyó la tarea profesional respecto de la incidencia que giró en torno a la determinación de la base regulatoria, decisión que fue recurrida mediante escritos del 13/10/2020 y 16/10/2020.
El juzgado aplicó una alícuota inicial del 12 % (art. 35 d.ley 8904/77; esta cám. 30/8/2016 89712 “Fernández, A. J. s/ Sucesión” L. 47 Reg. 240, entre otros) y sobre ella las del 30% y 20% en razón de la imposición de costas dentro de un trámite incidental (arts. 26 segunda parte y 47 d.ley cit.). Alícuotas dentro del rango usual aplicadas por este Tribunal para casos similares (esta cám. sent. del 30-11-2016 88964 “Paire, M.E. c/ Carbajal, R.O. s/ Nulidad de acto jurídico” L. 47, Reg. 362 entre otros).
Entonces como las apelantes no argumentaron concretamente por qué consideran bajos y altos los honorarios regulados por el juzgado (art. 57 d. ley cit.) y no advirtiendo error in iudicando en los parámetros aplicados en la instancia inicial, no queda otra alternativa que desestimar los recursos deducidos por las abogs. Gamberoni y Amestoy (art. 34.4 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Habiendo dos votos que definen esta segunda instancia, y no teniendo más nada para agregar útilmente, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En función de los arts. 16 y 31 de la ley 14.967 corresponde regular honorarios por las tareas que dieron origen a la decisión del 3/9/2019; así es dable aplicar para la abog. Amestoy, quien cargó con las costas una alícuota del 25% (por su escrito del 20/5/2019) y para la abog. Gamberoni una del 30% (por su escrito del 3/6/2019; arts. 15, 16, 21, 26 segunda parte, 31 y concs. de la ley 14.967).
De ello resulta un honorario de 2.84 jus para Amestoy ( base -$886.894,4, v. resol. del 9/10/2020- x 12% -art. 35- x 20% -arts. 16 y 47- x 25% -arts. 16 y 31-, valor del jus según AC.3972) y de 3.41 jus para Gamberoni (-$886.894,4, v. resol. del 9/10/2020- x 12% -art. 35- x 20% -arts. 16 y 47- x 30% -arts. 16 y 31-, valor del jus según AC.3972).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Habiendo dos votos que definen esta segunda instancia, y no teniendo más nada para agregar útilmente, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).
A LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
a. desestimar los recursos del 13/10/2020 y 16/10/2020 (arts. 35, 26 y 47 ley 14967)
b- regular honorarios a las abogs. Amestoy y Gamberoni en las sumas de 2,84 jus y 3,41 jus, respectivamente (arts. 16 y 31 misma ley).
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a. Desestimar los recursos del 13/10/2020 y 16/10/2020.
b- Regular honorarios a las abogs. Amestoy y Gamberoni en las sumas de 2,84 jus y 3,41 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas, a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/12/2020 12:07:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/12/2020 12:31:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/12/2020 13:09:07 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/12/2020 13:15:21 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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