Fecha del Acuerdo: 21/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 687

                                                                                  

Autos: “DE JESUS NELIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -92158-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. José Antonio Martiarena

20127507938@notificaciones.scba.gov.ar

Abog. María Magdalena Vicente

27257262796@BAPRO.NOTIFICACIONES

Abog. Daniela Segura:

27237795054@BAPRO.NOTIFICACIONES

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “DE JESUS NELIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -92158-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación subsidiaria del 5/11/2011 contra la providencia simple del 3/11/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Es simple la providencia que dispone un traslado (art. 160 cód.proc.) y, como no causa gravamen irreparable, no es apelable (art. 242.3 cód. proc.).

Pero suponiendo que el traslado fuera apelable y que incluso debiera ser dejado sin efecto, la cámara no podría ordenar sin más trámite la reinscripción requerida.  Si bien es cierto que el art. 23 del d.ley 15348/46 no prevé un traslado previo a la orden judicial de reinscripción, tampoco parece prever la necesidad de una orden judicial, para el banco recurrente, en esta causa que no es una ejecución (art. 34.4 cód. proc.). Debió haber explicado el recurrente su interés procesal, es decir por qué correspondería aquí una orden judicial y por qué no, en cambio,  una simple petición administrativa (ver art. 10 de la sección 3ª “Anotaciones  posteriores a la inscripción del contrato de prenda” del capítulo III del título III  del Digesto de Normas Técnico-Registrales aprobado por Disposición 430/2018 (https://www.colegio-escribanos.org.ar/noticias/ 2018_11_16_DNRPA-Disp-430-2018.pdf; arts. 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar improcedente la apelación subsidiaria del 5/11/2011 contra la providencia simple del 3/11/2020, con costas al recurrente infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar improcedente la apelación subsidiaria del 5/11/2011 contra la providencia simple del 3/11/2020, con costas al recurrente infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte al Juzgado Civil y Comercial n°2, juntamente con causas n° 4514 en 1 cuerpo y °23371 en 1 cuerpo (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/12/2020 12:22:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2020 12:34:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2020 13:06:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2020 13:27:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20127507938@notificaciones.scba.gov.ar

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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