Fecha del Acuerdo: 15/12/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51 / Registro: 663

                                                                                  

Autos: “MORAN , MIGUEL ANGEL C/ MOLINARI, MARIA SUSANA Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (ART. 55 LEY 8904/77)”

Expte.: 87997

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Miguel Angel Morán

20106343730@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Julio Leandro Guerrero Lucas

20236508359@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces subrogantes Rafael H. Paita y J. Juan Manuel Gini, de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial   para  dictar  sentencia  en  los autos “MORAN , MIGUEL ANGEL C/ MOLINARI, MARIA SUSANA Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (ART. 55 LEY 8904/77)” (expte. nro. 87997), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo de fecha 28/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  procedente la  revocatoria deducida con fecha 16-11-2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

.           El letrado Morán deduce revocatoria el 16-11-2020 contra el decisorio de fecha 12-11-2020, en los términos del art. 238 del cpcc.,  en tanto le impuso las costas de la incidencia respecto de la determinación de la  base regulatoria.

Excepcionalmente, esta cámara ha admitido este recurso en presencia de errores del  tribunal manifiestos, graves y de imposible o muy dificultosa reparación a través de recursos extraordinarios (cfrme. esta cám.: sent. del 27-05-2014, “M., C.A. c/ M., M. y otro/a s/ Filiación”, L.45 R.135; también, sent. del 14-04-2009, “Biondini, Juan Carlos c/ Langhoff, Alejandro Omar s/ Daños y Perj. Autom. s/   Lesiones (Exc. Estado) (100)”, L.37 R. 69; también sent. del 5/6/2012, “Lamas, Raúl Enrique s/ Sucesión ab-intestato”, L.43 R.173).

Pero lo que plantea el recurrente para fundar  aquélla, es decir haber efectuado  este Tribunal una errónea  imposición de costas, en virtud de  lo normado por el art. 27.a de la ley 14.967 merece su tratamiento.

Ahora, si  bien  en principio regirían los arts. 68 y 69 del cpcc.,  a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley arancelaria 14.967 la normativa establece que si el abogado resulta vencido en su pretensión respecto de la base regulatoria  no se le deben imponer las costas según lo reglado en el art. 27.a último párrafo (Sosa, T. E. “Honorarios de abogados – Ley 14.967″  2018 Librería Editora Platense, segunda edición, págs. 129  punto 2-/131), de manera que como el abog. Morán actúa por derecho propio corresponde hacer lugar a la revocatoria de fecha 16/11/2020  y en consecuencia establecer que en la segunda cuestión y en la parte dispositiva de la decisión del 12/11/2020  queda redactada del siguiente modo: “Hacer lugar a  la aclaratoria de  fecha 11-10-2020 contra la sentencia del 9-10-2020 estableciendo que no se generan costas a cargo del letrado Morán “  (arts. 36.3, 162.2, 239   y 267 in fine cpcc., arg. art. 12 y art. 27.a ley 14.967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ GINI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Corresponde  hacer lugar a la revocatoria interpuesta con fecha 16-11-2020 y en consecuencia  establecer que   en la segunda cuestión y en la parte dispositiva de la decisión del 12-11-2020 queda redactada del siguiente modo: “Hacer lugar a  la aclaratoria de  fecha 11-10-2020  estableciendo que no se generan costas a cargo del letrado Morán “.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer  lugar a la revocatoria interpuesta con fecha 16-11-2020 y en consecuencia  establecer que en la segunda cuestión y en la parte dispositiva de la decisión del 12-11-2020 queda redactada del siguiente modo: “Hacer lugar a  la aclaratoria de  fecha 11-10-2020 contra la sentencia del 9/10/2020 estableciendo que no se generan costas a cargo del letrado Morán “.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/12/2020 10:59:05 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/12/2020 11:37:08 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/12/2020 11:43:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20106343730@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20236508359@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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