Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 51- / Registro: 661
Autos: “RUIZ ANDREA NATALI C/ CABRERA LOPEZ JUAN SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -92137-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “RUIZ ANDREA NATALI C/ CABRERA LOPEZ JUAN SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -92137-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 10/9/2020 contra la resolución del 7/9/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En “TREVISAN JOSE ALBERTO C/ ALRA Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” expte. 91326 se fijó el mínimo de 7 Jus porque el mediador no pudo comenzar a cumplir su función específica, atenta la inasistencia de los convocados a las dos audiencias allí señaladas (esta cámara, sent. del 15/8/2019).
En cambio, en “GONZALEZ G. YOLANDA C/ ROBLES ALFREDO Y OTROS S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)” expte. 92107 (esta cámara, sent. del 2/12/2020) se regularon honorarios de la mediadora aplicando la normativa arancelaria específica (art. 31 d.43/2019; Resol 292/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). Se valoró que había cumplido su función específicamente en 5 audiencias durante 1 año y que, si bien no alcanzó un acuerdo, éste fue logrado por las partes apenas empezado el proceso contencioso posterior a la mediación -sin que hubiera llegado a haber ni siquiera contestación de demanda-, lo que permitía creer que el acuerdo había sido una especie de coronación resultante de la continuación de las gestiones dirigidas previamente por la mediadora.
En el caso, el juzgado retribuyó la tarea de la mediadora con 7 Jus, citando el precedente “Trevisán” y la apelante sólo abogó por la aplicación de la normativa arancelaria específica, sin indicar por qué razones, motivos o circunstancias su tarea en el caso hubiera sido diferente de aquélla tenida en cuenta en ese precedente y sería merecedora de otro tratamiento como v.gr. en “González”. Por eso, insuficiente, su recurso no puede prosperar (arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 2/12/2020, art. 58 Código Iberamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 10/9/2020 contra la resolución del 7/9/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 10/9/2020 contra la resolución del 7/9/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/12/2020 11:46:41 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/12/2020 11:51:15 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/12/2020 12:07:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/12/2020 13:01:59 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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