Fecha del Acuerdo: 14/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 659

                                                                                  

Autos: “W., N. Y OTRO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO”

Expte.: -92123-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “W., N. Y OTRO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -92123-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 16/10/2020 contra la resolución del 22/7/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El juzgado reguló 3 jus en concepto de honorarios para la asesora ad hoc María L. G.,, quien los apeló por bajos.

Dice la apelante que 3 Jus están por debajo del mínimo, pero en verdad no lo están, porque éste es de 2 Jus (AC 2341, texto según AC 3391). Por otro lado, argüir el carácter alimentario de los honorarios no es argumento para justificar su elevación, máxime que la apelante incurre en el mismo error que atribuye al juzgado: no funda en qué elementos de convicción podría sostenerse un incremento de los honorarios regulados, incremento apetecido al cual tampoco le coloca un número en concreto (art. 165 párrafo 3° cód. proc.; arts. 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 16/10/2020 contra la resolución del 22/7/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 16/10/2020 contra la resolución del 22/7/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/12/2020 12:48:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/12/2020 13:05:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/12/2020 13:30:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/12/2020 13:32:09 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰7UèmH”[;+HŠ

235300774002592711

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.