Fecha del Acuerdo: 14/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 658

Libro: 35- / Registro: 112

                                                                                  

Autos: “C., N. R. S/ ABRIGO”

Expte.: -91765-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “C., N. R. S/ ABRIGO” (expte. nro. -91765-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 12/11/2020 contra la resolución del 3/11/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La abogada de la niña aceptó el cargo y realizó diversas tareas extrajudiciales (reuniones con la hermana de su representada, la directora del colegio donde asistía, concurrencia a Desarrollo Social, informando el resultado de ellas; gestiones realizadas con R. para la modificación de la partida de nacimiento, coincidente con la identidad de género de su representada) y judiciales (participación en dos audiencias;  presentación de tres escritos sobre la situación de internación y riesgos corridos por su representada). Todo eso entre setiembre de 2018 y mayo de 2020.

Así descrita sin suscitar objeción puntual, ni por asomo se trató de una labor meramente ornamental en el proceso, pero considero que el mínimo de 20 Jus  reglado en el art. 9.I.1.w de la ley 14967 no es cantidad menor ni irrazonable para retribuirla, entendiendo que es casi 3 veces mayor que el mínimo legal del art. 22 de esa ley (arts. 3 y 1255 CCyC), máxime en un contexto de emergencia económica estatal (art. 5 ley 14568 y  ley 15165).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiero al voto que abre el acuerdo.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 12/11/2020 contra la resolución del 3/11/2020 y reducir a 20 Jus los honorarios de la abogada S. G. C.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUE LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 12/11/2020 contra la resolución del 3/11/2020 y reducir a 20 Jus los honorarios de la abogada S. G. C.,.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/12/2020 11:26:19 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/12/2020 11:46:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/12/2020 11:59:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/12/2020 12:15:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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