Fecha del Acuerdo: 14/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 655

                                                                                  

Autos: “CREDIL S.R.L.  C/ ORTIZ JAVIER MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91654-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “CREDIL S.R.L.  C/ ORTIZ JAVIER MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91654-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse  ante este instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En esta causa no fueron opuestas excepciones y, por eso , hasta la sentencia de trance y remate le fueron regulados honorarios sólo al abogado de la parte ejecutante (v. resolución del 23 de noviembre de 2017 y del 26 de junio de 2018).

Finalizada la ejecución de sentencia (v. escrito del 5 de octubre de 2020), fueron regulados los honorarios de la parte ejecutante (v. resolución del 8 de octubre de 2020).

No obstante, falta que sean regulados en primera instancia los honorarios devengados por la incidencia de levantamiento de embargo suscitada durante el trámite de ejecución de sentencia (v. fs. 74/79, traslado del 9 de junio de 2020, contestación del 22 de mayo de 2020 y resol. del 31 del mismo mes y año), para así poder fijar los devengados en cámara por la apelación contra la resolución que puso fin a esa incidencia (v. escritos del 14 de julio de 2019, del 13 de diciembre de ese año y resol. del 10 de marzo de 2020).

Por eso, por ahora y pese a lo pedido el 20 de octubre de 2020, corresponde mantener el diferimiento dispuesto el 10 de marzo (art. 34.5.b del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde mantener el diferimiento dispuesto el 10 de marzo (art. 34.5.b del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.        

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Mantener el diferimiento dispuesto el 10 de marzo.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2 y devuélvase el expediente soporte papel a través de personal judicial (arts. art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).     Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/12/2020 11:32:57 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/12/2020 11:56:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/12/2020 12:02:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/12/2020 12:11:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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