Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 51 / Registro: 676
Libro: 35 / Registro: 115
Autos: “G., P., J. A. C/ G., J. A. Y OTRA S / ALIMENTOS”
Expte.: -92153-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “G., P., J. A. C/ G. J. A. Y OTRA S / ALIMENTOS” (expte. nro. -92153-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 30-10-2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 30-10-2020 cuestiona por elevado el monto de la regulación practicada a favor de la Abogada del Niño.
Ahora bien, de los cálculos matemáticos sobre la base aprobada surge que el juzgado aplicó una alícuota del 17,5% resultando un honorario de 14,31 jus para la abog. C., (a valor jus según AC.3972, 1 jus = $1870), que es la alícuota usual promedio de este Tribunal a partir de la nueva ley arancelaria, para este tipo de procesos (art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley 14967; esta cám. sent. del 9-10-18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros; art. 15 de la ley 14.967)
De las constancias de autos se desprende que la amplia tarea de la Abogada del Niño, en tanto fue quien llevó a cabo los trámites de iniciación (14-09-2017) participó de las audiencias de fechas 22-09-2017 (según lo dispuesto por el art. 636 del cpcc.), 5-11-2017, 1-11-2018, 8-11-2018, 29-10-2020; solicitó se oficie al Banco (11-03-2019); además planteó la ejecución de los alimentos (14-09-2019), informó sobre el inicio de las actuaciones sobre protección contra la violencia familiar (3-5-2019), solicitó medidas cautelares (28-06-2019), también solicitó se oficie al Registro de la Propiedad del Inmueble para inscribir la medida cautelar decretada (23-07-2019) y acompañó el oficio diligenciado (15-08-2019), además al Banco Provincia de Buenos Aires para que informe sobre el estado bancario de la cuenta abierta para los alimentos (17-09-2019), solicitó y acompañó oficial para diligenciar al Registro de Deudores Alimentarios (2-10-2019; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
Así, estimo justo mantener la alícuota del 17,5% sobre la base aprobada resultando un honorario de 12,48 jus (valor de 1 jus = $2145 según AC. 3992/20 con vigencia retroactiva al momento de la regulación), para retribuir la tarea desarrollada por la letrada C., como Abogada del Niño.
En suma corresponde fijar en 12,48 jus los honorarios de la abog. C.,.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia, sin nada más que aportar útilmente, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 30-10-2020 y fijar en 12,48 jus los honorarios de la abog. C., (arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 30-10-2020 y fijar en 12,48 jus los honorarios de la abog. C.,.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la prresente en el juzgado inicial (arts. 31 y 51 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:12:15 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:23:09 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:43:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:53:15 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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