Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 51- / Registro: 618
Libro: 35- / Registro: 99
Autos: “P., W. L. C/ C., G. E. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91949-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “P., W. L. C/ C., G. E. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91949-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios por tareas ante esta instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La sentencia de fecha 22 de septiembre de 2020 desestimó la apelación articulada por la parte demandada y en cambio estimó parcialmente la de la parte actora, impuso las costas en esa medida y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc, 26 segunda parte y 31 de la ley 14.967).
En ese contexto cabe retribuir la labor de los profesionales que actuaron ante esta alzada; así en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, es dable aplicar una alícuota del 25 % para el abog. F., (letrado de la parte demandada, quien cargó con el peso de las costas; arts.14, 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit), resultando un honorario de 4.04 jus (base -$345.600, v. sent. del 15/7/2020.- x 17,5% -art. 16 y 21- x 50% -art. 28- x 25%, por su escrito del 10/8/2020).
También corresponde retribuir la labor de la abog. M., en 3 jus (Defensora Oficial de la parte actora; por su escrito del 20/8/2020; AC. 2341 to o. según Ac. 3912 de la SCBA; art. 16 y concs. ley 14.967).
Y para la abog. M., (Asesora de Incapaces, por su escrito del 23/8/2020; en 1,25 jus (AC. 2341 t.o. según AC.3912 de la SCBA; arts. 16 y concs. ley 14.967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere al voto que antecede (arg. art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Habiendo dos votos que definen esta segunda instancia, y no teniendo más nada para agregar útilmente, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde retribuir la labor de los profesionales que actuaron ante esta alzada, del siguiente modo:
a. para el abog. F.,, 4,04 jus (arts. 16 , 21 y 28 ley 14967);
b. para la abog. M.,, Defensora Oficial, 3 jus (AC. 2341 to o. según Ac. 3912 de la SCBA; art. 16 y concs. ley 14.967);
c. para la abog. M.,, Asesora de Incapaces, 1,25 jus (AC. 2341 t.o. según AC.3912 de la SCBA; arts. 16 y concs. ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Retribuir la labor de los profesionales que actuaron ante esta alzada, del siguiente modo:
a. para el abog. F.,, 4,04 jus;
b. para la abog. M.,, Defensora Oficial, 3 jus;
c. para la abog. M.,, Asesora de Incapaces, 1,25 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/11/2020 11:35:32 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:14:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:52:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:54:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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