Fecha del Acuerdo_ 30/11/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 618

Libro: 35- / Registro:   99

                                                                                  

Autos: “P., W. L. C/ C., G. E. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91949-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “P., W. L. C/ C., G. E. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91949-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿deben regularse honorarios  por tareas ante esta  instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La sentencia de fecha 22 de septiembre de 2020 desestimó la apelación articulada por la parte demandada y en cambio estimó parcialmente la de la parte actora, impuso las costas en esa medida y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc,  26  segunda parte y  31 de la ley 14.967).

En ese  contexto cabe retribuir la labor de los profesionales que actuaron ante esta alzada;  así  en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, es dable aplicar una alícuota del   25 % para el  abog.  F., (letrado de la parte demandada, quien cargó con el  peso de las costas;  arts.14,  15,  16, 26 segunda parte  y concs. ley cit), resultando un honorario de 4.04  jus (base -$345.600, v. sent. del 15/7/2020.- x 17,5% -art. 16 y 21-  x 50% -art. 28- x 25%, por su escrito del 10/8/2020).

También corresponde retribuir la labor de la abog.  M., en 3 jus  (Defensora Oficial de la parte actora; por su escrito del 20/8/2020; AC. 2341 to o. según Ac. 3912 de la SCBA; art. 16 y concs. ley 14.967).

Y para la abog. M., (Asesora de Incapaces, por su escrito del 23/8/2020; en 1,25  jus (AC. 2341 t.o. según AC.3912 de la SCBA; arts. 16 y concs. ley 14.967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiere al voto que antecede (arg. art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Habiendo dos votos que definen esta segunda instancia, y no teniendo más nada para agregar útilmente, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde retribuir la labor de los profesionales que actuaron ante esta alzada, del siguiente modo:

a. para el  abog.  F.,, 4,04  jus (arts. 16 , 21 y 28 ley 14967);

b. para la abog.  M.,, Defensora Oficial, 3 jus  (AC. 2341 to o. según Ac. 3912 de la SCBA; art. 16 y concs. ley 14.967);

c. para la abog. M.,, Asesora de Incapaces, 1,25  jus (AC. 2341 t.o. según AC.3912 de la SCBA; arts. 16 y concs. ley 14.967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Retribuir la labor de los profesionales que actuaron ante esta alzada, del siguiente modo:

a. para el  abog.  F.,, 4,04  jus;

b. para la abog.  M.,, Defensora Oficial, 3 jus;

c. para la abog. M.,, Asesora de Incapaces, 1,25  jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/11/2020 11:35:32 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:14:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:52:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:54:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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