Fecha del Acuerdo: 30/11/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Libro: 51 - / Registro:  621

                                                                                  

Autos: “C.,B. I. S/ ABRIGO”

Expte.: -92129-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Esnaola: MADEMEESNAOLA@MPBA.GOV.AR

Abog. Abregú: RABREGU@MPBA.GOV.AR

Abog. Bustos: 27308708476@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “C.,B. I. S/ ABRIGO” (expte. nro. -92129-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es arreglada a derecho la resolución del 29/9/2020 apelada el 13/10/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En la difícil situación familiar que le ha tocado al causante (ver acta del 6/9/2018 e informes psicológicos del 9/11/2018), fue suspendido el procedimiento de pérdida de responsabilidad parental incoado por Asesor de Incapaces Abregú el 16/5/2018 (ver proveídos del 7/9/2018 y del 15/1/2020).

El 13/2/2020 Cecilia Barrios, empleada del “Pequeño Hogar” de Pehuajó, lugar donde estuvo alojado el causante desde su  nacimiento prematuro, como referente afectiva  solicitó un régimen comunicacional y ofreció prueba. Ese pedido, y otras presentaciones posteriores, fueron sustanciadas mediante los  proveídos del 17/2/2020 y del 19/8/2020.

En la resolución apelada el juzgado sostuvo que B.,había sido una referente afectiva del causante, pero que dejó de serlo, basándose en un informe del Servicio Local de Pehuajó y en un dictamen del trabajador social del juzgado de familia.

La resolución emitida ha sido prematura, sin  tan siquiera explicar por qué no hacer lugar a las pruebas ofrecidas por B.,al presentarse y basándose en elementos de convicción provenientes de organismos fustigados por Barrios al presentarse (art. 384 cód. proc.). De esas pruebas ofrecidas por B., podría surgir que no ha dejado de ser referente afectiva (arts. 608 último párrafo y 710 CCyC; arts. 90.1 y 92 cód. proc.).

En tales condiciones, corresponde revocar la resolución apelada y, obiter dictum,  preventivamente hacer notar a todos los funcionarios intervinientes lo reglado en el art. 607 último párrafo del Código Civil y Comercial (arts. 1, 2, 3, 1713, 1765, 1766 y concs. CCyC; arts. 248 y 249 CP; art. 15 Const.Bs.As.; arts. 34.4 y 157 último párrafo cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto el juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución del 29/9/2020 y hacer notar a todos los funcionarios intervinientes lo reglado en el art. 607 último párrafo del Código Civil y Comercial.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución del 29/9/2020 y hacer notar a todos los funcionarios intervinientes lo reglado en el art. 607 último párrafo del Código Civil y Comercial.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la/os letrada/os intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/11/2020 11:54:20 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:15:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:53:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:57:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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