Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 51- / Registro: 580
Autos: “M., D. F. C/ A., S. G. S/ALIMENTOS”
Expte.: -92078-
Notificaciones:
Abog. Serra: 27278488859@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Mujica: 23203893299@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Abog. Doniselli: 27265988356@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “M., D. F. C/ A., S. G. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92078-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 9/9/2020 contra la sentencia del 18/8/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Al ser fijados los alimentos provisorios, en agosto de 2020, la canasta básica alimentaria para una niña de 17 años, como P., ascendía a $ 11.332,60 ($ 14717,69 x 77%;ver https://www.indec.gob.ar/ind
ec/web/Nivel4-Tema-4-43-149). Entonces, a primera vista, no es excesiva la cantidad de $ 9.000 determinada como cuota provisoria (arts. 544 y 659 CCyC; arts. 36.2 y 384 cód. proc.). Si esa cuota provisoria no fuera la más ajustada según sus alegadas circunstancias, eso podrá surgir de las pruebas que pueda incorporar el accionado aquí o en un incidente futuro (arts. 34.4, 266, 375, 640 y 647 cód. proc.; art. 710 CCyC).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere a voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 9/9/2020 contra la sentencia del 18/8/2020, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 9/9/2020 contra la sentencia del 18/8/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Paz Letrado de Carlos Casares. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:24:40 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:29:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:39:53 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:52:05 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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