Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 51 - / Registro: 558
Autos: “LAZARTE ABRIL DANIELA S/ ABRIGO”
Expte.: -92056-
Notificaciones:
Asesora M.A. López: ALOPEZ@MPBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “LAZARTE ABRIL DANIELA S/ ABRIGO” (expte. nro. -92056-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la apelación subsidiaria del 28 de septiembre de 2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Proveyendo a lo peticionado por la asesora de incapaces en el escrito del 10 de septiembre de 2020, la jueza de familia dispuso el 22, designar audiencia con la niña Abril Daniela Lazarte y la participación de la asesora. Disponiendo que las demás audiencias solicitadas por esta funcionaria con Jaquelina Gabriela San Martín y Héctor Daniel Lazarte fueran realizadas bajo la órbita de la asesoría, adjuntando luego copia de las actas.
Esta resolución disconformó a la asesora que dedujo reposicíon con apelación en subsidio.
Sin embargo, no obstante haber desestimado la reposicion y concedido la apelación subsidiaria con efecto suspensivo, la jueza de familia igualmente no solo tomó la audiencia con Abril, sino también aquella otra con Jaquelina (el 13 de octubre de 2020, por separado). Y a ambas concurrió la asesora.
Con este panorama, teniendo en cuenta lo que resulta de esas dos audiencias en lo que toca a Héctor Daniel Lazarte, es manifiesto que la la apelación deducida, según sus fundamentos, se ha tornado abstracta.
Por ello, desde que los agravios han quedado virtualmente desactivados por las diligencias mencionadas cumplidas en el proceso, corresponde así declararlo(arg. art. 242 y concs. del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la causa, sin nada más que aportar útilmente, adhiero a ellos (arts. 34.5.e y 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde declarar abstracta la cuestión sometida a esta alzada.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracta la cuestión sometida a esta alzada.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por la asesora de menores e incapaces, inserto en la parte superior (art. 11 AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/11/2020 11:50:42 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/11/2020 11:54:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/11/2020 12:08:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/11/2020 12:46:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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