Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 51- / Registro: 515
Libro: 35- / Registro: 82
Autos: “ARIVE SANTIAGO FRANCISCO C/ VICENTE MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: 91908
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “ARIVE SANTIAGO FRANCISCO C/ VICENTE MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. 91908), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1-10-2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios por el escrito de fecha 1-06-2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La sentencia de fecha 28-08-2020 no hizo lugar a la apelación articulada por la parte demandada con fecha 30-03-2020 y mantenida mediante escrito del 1-06-2020, le impuso las costas y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc, 26 segunda parte y 31 de la ley 14.967).
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 3-03-2020 quedaron determinados en el 40% de 7 jus para el abogado de la parte actora (P., B.,) por la etapa de ejecución de sentencia (art. 41 ley 14.967); entonces en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, cabe aplicar una alícuota del 25% para el abog. H., (letrado por la parte demandada que actuó en esta segunda instancia) sobre un hipotético honorario (arts.14, 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit).
Así, resultan 0,49 jus para el abog. H., (hipotético hon. que le hubiese correspondido en prim. inst. -.7 jus x 40% x 70% = 1,96 jus x 25%; por su escrito de fecha 1-06-2020; arts. y ley ya citados).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde regular honorarios al abog. H., en 0,49 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios al abog. H., en 0,49 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:20:28 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:32:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:38:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:44:10 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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