Fecha del Acuerdo: 19/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 515

Libro: 35- / Registro: 82

                                                                                  

Autos: “ARIVE SANTIAGO FRANCISCO C/ VICENTE MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: 91908

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “ARIVE SANTIAGO FRANCISCO C/ VICENTE MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. 91908), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1-10-2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿deben regularse honorarios por el escrito de fecha 1-06-2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La sentencia de fecha  28-08-2020 no hizo lugar a la apelación articulada por la parte demandada con fecha 30-03-2020 y mantenida mediante escrito del 1-06-2020,   le impuso las costas  y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc,  26  segunda parte y  31 de la ley 14.967).

En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 3-03-2020 quedaron determinados en  el  40%  de 7 jus para el abogado de la parte actora (P., B.,)  por la etapa de ejecución de sentencia (art. 41 ley 14.967); entonces  en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, cabe aplicar  una alícuota del 25%  para el abog. H.,  (letrado  por  la parte demandada que actuó en esta segunda instancia) sobre un hipotético honorario (arts.14,  15,  16, 26 segunda parte  y concs. ley cit).

Así, resultan  0,49  jus para el abog. H., (hipotético hon. que le hubiese correspondido en prim.  inst. -.7 jus  x 40% x  70% = 1,96   jus x 25%; por su escrito de fecha  1-06-2020; arts. y ley ya citados).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde regular honorarios al abog. H., en 0,49 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios al abog. H., en 0,49  jus.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:20:28 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:32:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:38:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:44:10 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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