Fecha del Acuerdo: 7/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 484

                                                                                  

Autos: “WIRZ DANTE NORBERTO  C/ CLUB PLANEADORES DE TRENQUE LAUQUEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -90178-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Mercedes Gortari

27292506703@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Juan Domingo Hernández

20241583407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “WIRZ DANTE NORBERTO  C/ CLUB PLANEADORES DE TRENQUE LAUQUEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -90178-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apertura  aprueba solicitada en el pto. II de la  expresión de agravios de fecha 2/9/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. Como hechos nuevos luego de la oportunidad del artículo 363 del código procesal, la parte accionada aduce: que el actor continuó trabajando de albañil/constructor y piloteando aeronaves, actividades que, según había alegado, su incapacidad no le permitían.

Para acreditar ello ofreció como prueba en cámara,  publicaciones del actor en redes sociales, la licencia de piloto que le fuera otorgada por la ANAC e inscripción en la AFIP.

2. Al contestar el traslado, la parte actora no desconoce la admisibilidad de los hechos invocados como “nuevos” por la contraparte ni la imposibilidad de incorporar la prueba que a ellos se refiere, sino sólo su aptitud o eficacia o poder fundante -atendibilidad- para lograr la convicción del juez en el sentido pretendido por la contraria, al  momento del dictado de sentencia (ver al respecto Morello-Sosa-Berizonce “Códigos …” Ed. Abeledo Perrot, 2da. ed. reelab. y ampliada, reimpresión, 1995, tomo V-A, pág. 35).

Siendo así, no objetándose los presupuestos de admisibilidad de los hechos y prueba ofrecida, y siendo pertinentes con la cuestión que se ventila,  cabe admitir los hechos nuevos invocados y la prueba acompañada,  a cuyo sólo efecto se abre aquí a prueba la causa para su incorporación, no advirtiéndose que exista más prueba que la traída junto con la expresión de agravios, ni tampoco otra ofrecida  (art. 255 inc. 5. a., cód. proc.; cfme. Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos…”,  Ed.  Abeledo Perrot, 4ta, ed. ampliada y actualizada, 2016, Tomo IV, pág. 243, comentario al art. 255 Cód. Proc).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto que antecede en el sentido que no se ha puesto en tela de juicio la admisibilidad de los hechos nuevos aducidos por la parte demandada en el punto II de la expresión de agravios del 2/9/2020, aunque sí se ha objetado su conducencia, aspecto éste a destramarse al sentenciar (art. 255.a cód. proc.).

En cuanto a la prueba documental en aval de esos hechos, adhiero también en cuanto a que no ha sido objetada en su autenticidad, allende su eficacia probatoria; pero destaco que no ha sido ofrecida prueba pertinente en orden a lo manifestado por el demandante en el punto  II.1.c del escrito del 15/9/2020. De manera tal que no existe mérito para abrir a prueba la 2a instancia (arts. 255 proemio y 362 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias,  admitir los hechos nuevos alegados por el abogado apoderado de la parte demandada, Juan Domingo Hernández, agregar la prueba documental acompañada, pero no abrir a prueba la 2a instancia.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Admitir los hechos nuevos alegados por el abogado apoderado de la parte demandada, Juan Domingo Hernández, agregar la prueba documental acompañada, pero no abrir a prueba la 2a instancia.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/10/2020 11:59:36 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/10/2020 12:35:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/10/2020 13:03:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/10/2020 13:10:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20241583407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27292506703@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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