Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 51- / Registro: 507
Autos: “C., C. L. C/ S., C. D. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -92015-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “C., C. L. C/ S., C. D. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -92015-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 15/8/2020 contra la regulación de honorarios del 17/6/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 17/6/2020 se regularon honorarios a favor de los profesionales intervinientes en autos, lo que motivó el recurso del 15/8/2002 por parte de la abog. E.,, en tanto considera exigua su retribución argumentado sus razones en el momento de su interposición (art. 57 de la ley 14.967).
Manifiesta que no se ha valorado la labor subyacente a las tareas en sede judicial, como también que no se trata de un acuerdo extrajudicial al que arribaron las partes, situación que, al momento de escoger las alícuotas aplicables se traduce en una reducción del honorario regulado (arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
De la resolución apelada se desprende que el juzgado partió de una alícuota del 17,5% -arts. 16 antepenúltimo párrafo y 21-, y sobre ello el 25% por ser trámite incidental -art. 47- y un 50% (art. 15 ley cit.).
Ahora bien, en este incidente hubo demanda (26/11/2018), contestación de demanda (18/2/2019), dos audiencias conciliatorias (v. providencia del 25 de febrero de 2019, del 7 de octubre de 2019 y del 8 de noviembre de 2019), donde las partes arribaron un acuerdo sólo en cuanto a la determinación de una cuota provisoria, en la primera, y una conciliación acerca de la cuota definitiva en la segunda, que fue homologada el 12 de febrero de 2020 (v. actas del 26-03-2019 y del 9-12-2019).
Con esos antecedentes, es dable aplicar como alícuota principal el 17,5% según el art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley 14967 (usual de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9-10-18 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros). Además, el 25% por ser un incidente (v. providencias del 30/11/2018 y 11/12/2018; arts. 16 y 47.a de la ley cit.).
También aparece justificado la aplicación del 50% no por tratarse de un acuerdo extrajudicial sino en tanto el 17,5% es habitual para el desarrollo de todo el proceso y en autos no se produjo prueba, sino que solamente se transitó la primera etapa que dispone el art. 47.a) de la ley arancelaria 14.967.(art. 34.4.cpcc)
Así, en principio, los honorarios de la letrada E., quedarían establecidos en $13.058,85 equivalentes a 6,98 jus ley 14.967 (base $596.976 x 17,5% x 25% x 50%; a razón de 1 jus =$ 1870 según AC.3972/20),
Sin embargo por imperativo de lo normado en el artículo 39, segunda parte, de la ley 14.967, no cabe regular menos de ocho jus.
Entonces los honorarios fijados a la letrada E., en 8 jus no resultan bajos y por lo tanto debe desestimarse el recurso del 15/8/2020.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 15/8/2020 contra la regulación de honorarios del 17/6/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 15/8/2020 contra la regulación de honorarios del 17/6/2020.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/10/2020 11:46:50 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2020 12:32:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2020 12:56:47 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2020 13:07:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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