Fecha del Acuerdo: 15/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 496

                                                                                  

Autos: “MATEOS PEDRO ALEXIS  C/ LA GANADERA ARENALES S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -92032-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Huala: 20236240607@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “MATEOS PEDRO ALEXIS  C/ LA GANADERA ARENALES S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -92032-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/1072020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 14/9/2020 contra la resolución del 2/9/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Durante la pandemia de covid 19 y vigentes diversas reglamentaciones para enfrentarla (ver v.gr. Resolución SPL Nº 58/20), pueden considerarse notorias las dificultades operativas para concretar trámites complejos, como una notificación del traslado de demanda en CABA (art. 384 cód. proc.; art. 12 ley 22172).

En tales condiciones, en pos de una tutela judicial continua y efectiva, no es irrazonable flexibilizar las formas, en la medida en que las escogidas en definitiva cumplan la finalidad del acto procesal de que se trate (art. 3 CCyC; art. 15 Const. Bs.As; art. 169 párrafo 3° cód.proc.).

Así, excepcionalmente, creo que el art. 143 CPCC debe ceder en tanto no permite usar la carta documento para notificar el traslado de la demanda (arg. arts. 36 proemio y 57 Const.Bs.As.), pudiendo aplicarse por analogía lo reglado en el menos rígido art. 16 de la ley 11653 (art. 2 CCyC; art. 12 ley 22172).

Corresponde entonces estimar la apelación sub examine y dar curso favorable al pedido del accionante, debiendo el juzgado disponer los  ajustes de procedimiento  que sean razonables para que la notificación pueda cumplir de la mejor manera su finalidad (arts. 34.4, 34.5.b, 36.1, 143, 144, 169 párrafo 3° y  cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg., art. 266 del Cód. Proc.)

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance expuesto al ser votada la 1ª cuestión, corresponde estimar la apelación del 14/9/2020 contra la resolución del 2/9/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Con el alcance expuesto al ser votada la 1ª cuestión, estimar la apelación del 14/9/2020 contra la resolución del 2/9/2020.

Regístrese. Notifíquese  electrónicamente  por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente inserto en la parte superior  (arts. 169 3° párrafo y 143 CPCC, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/10/2020 12:13:42 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/10/2020 12:45:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/10/2020 13:07:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/10/2020 13:10:09 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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