Fecha del Acuerdo: 14/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1

                                                                                  

Libro: 51 / Registro: 494

Libro: 35 / Registro:   80

                                                                                  

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ M., S. I. S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: 91268

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ M., S. I. S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. 91268), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1-10-2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es   fundada la apelación del 29-7-2020 contra la regulación del 28-7-2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

1. La resolución sobre honorarios del 28/7/2020 fue recurrida el 29/7/2020  por su beneficiario.

Según se desprende de la sentencia del 20/03/2019,  sólo medió  allanamiento de la parte demandada  con fecha 1/03/2019  (arts. 15, 34 y concs. de la ley 14.967) y con fecha 28/07/2020 fue aprobada la liquidación en $ 453.536,37 y se regularon honorarios  (art. 23 ley cit).

Entonces, partiendo de una alícuota promedio del 17,5% (art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967), aplicando luego una reducción del 30% (art. 34 ley cit.) y dividiendo por dos (art. 28.d.1 ley cit.), la alícuota resultante es 6,125%.

Así, aplicando 6,125% sobre $ 453.536,37  resultan $27.779,10  equivalentes a 14,85 jus (a razón de 1 jus = $1870 según AC. 3972 vigente al momento de la regulación de honorarios; arts. 16, 34 y concs. de la ley 14.967; ver esta cám. sent. del 7/4/2020 91690 “Banco Patagonia SA. c/ Lara Pérez, C.D. s/ C. Ejecutivo” L. 51 Reg. 100 entre otros).

De  modo que no  resultan bajos los honorarios fijados en 34,92  jus, por lo cual corresponde desestimar el recurso del 29/07/2020. Aclaro que no ha sido sometida a decisión ninguna apelación por altos (ver informe del 29/9/2020; arts.34.4 y 266 cód. proc.).

2. Por último, maguer el tenor del informe del 29/9/2020, resta regular honorarios por la tarea ante esta cámara que originó la sentencia del  14/8/2019, la cual hizo lugar al  recurso   deducido  por el abog. L., e impuso las costas de esta instancia a la parte ejecutada (arts. 68 del cpcc.; 26 segunda parte de la ley 14.967).

El art. 31 ley 14967 se refiere a una alícuota ubicable entre el 25% y el  35%  “de la escala aplicable al proceso de que se trate”, no de los honorarios regulados en 1a instancia.

Por ende, he de partir de los honorarios que debieron haber correspondido en 1a instancia (14,85 jus; ver considerando 1-) y, sobre ellos, he de aplicar la alícuota mínima del 25%. ¿Por qué esa alícuota mínima? Para equilibrar a groso modo la situación de alguna manera, en razón de que la apelación sólo versó sobre intereses y que la base regulatoria de 1a instancia ha incluido desde luego otros rubros (art.16.a ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC). Eso da  3,72 jus para el letrado de la parte actora.

 ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere el voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del  29-7-2020 contra la regulación del 28-7-2020 y regular honorarios por las tareas ante la alzada al abog. L., en 3,72 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del  29-7-2020 contra la regulación del 28-7-2020 y regular honorarios por las tareas ante la alzada al abog. L., en 3,72 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n° 1.  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/10/2020 12:48:46 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2020 12:49:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2020 13:17:42 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2020 13:18:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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