Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
Libro: 51 / Registro: 494
Libro: 35 / Registro: 80
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ M., S. I. S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: 91268
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ M., S. I. S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. 91268), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1-10-2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 29-7-2020 contra la regulación del 28-7-2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. La resolución sobre honorarios del 28/7/2020 fue recurrida el 29/7/2020 por su beneficiario.
Según se desprende de la sentencia del 20/03/2019, sólo medió allanamiento de la parte demandada con fecha 1/03/2019 (arts. 15, 34 y concs. de la ley 14.967) y con fecha 28/07/2020 fue aprobada la liquidación en $ 453.536,37 y se regularon honorarios (art. 23 ley cit).
Entonces, partiendo de una alícuota promedio del 17,5% (art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967), aplicando luego una reducción del 30% (art. 34 ley cit.) y dividiendo por dos (art. 28.d.1 ley cit.), la alícuota resultante es 6,125%.
Así, aplicando 6,125% sobre $ 453.536,37 resultan $27.779,10 equivalentes a 14,85 jus (a razón de 1 jus = $1870 según AC. 3972 vigente al momento de la regulación de honorarios; arts. 16, 34 y concs. de la ley 14.967; ver esta cám. sent. del 7/4/2020 91690 “Banco Patagonia SA. c/ Lara Pérez, C.D. s/ C. Ejecutivo” L. 51 Reg. 100 entre otros).
De modo que no resultan bajos los honorarios fijados en 34,92 jus, por lo cual corresponde desestimar el recurso del 29/07/2020. Aclaro que no ha sido sometida a decisión ninguna apelación por altos (ver informe del 29/9/2020; arts.34.4 y 266 cód. proc.).
2. Por último, maguer el tenor del informe del 29/9/2020, resta regular honorarios por la tarea ante esta cámara que originó la sentencia del 14/8/2019, la cual hizo lugar al recurso deducido por el abog. L., e impuso las costas de esta instancia a la parte ejecutada (arts. 68 del cpcc.; 26 segunda parte de la ley 14.967).
El art. 31 ley 14967 se refiere a una alícuota ubicable entre el 25% y el 35% “de la escala aplicable al proceso de que se trate”, no de los honorarios regulados en 1a instancia.
Por ende, he de partir de los honorarios que debieron haber correspondido en 1a instancia (14,85 jus; ver considerando 1-) y, sobre ellos, he de aplicar la alícuota mínima del 25%. ¿Por qué esa alícuota mínima? Para equilibrar a groso modo la situación de alguna manera, en razón de que la apelación sólo versó sobre intereses y que la base regulatoria de 1a instancia ha incluido desde luego otros rubros (art.16.a ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC). Eso da 3,72 jus para el letrado de la parte actora.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere el voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 29-7-2020 contra la regulación del 28-7-2020 y regular honorarios por las tareas ante la alzada al abog. L., en 3,72 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 29-7-2020 contra la regulación del 28-7-2020 y regular honorarios por las tareas ante la alzada al abog. L., en 3,72 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n° 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/10/2020 12:48:46 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/10/2020 12:49:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/10/2020 13:17:42 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/10/2020 13:18:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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