Fecha del Acuerdo: 13/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 491

                                                                                  

Autos: “C., L. A. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91990-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Claudia Carmen Rudoni

27174417305@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “C.,L. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91990-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 19/8/2020 contra la resolución del 13/8/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Del informe producido por el Bapro, no surge que sea manifiesta la falta de necesidad de la intervención del Poder Judicial para que el peticionante pueda cumplir su compromiso alimentario internacional, razón por la cual es improcedente el rechazo liminar de su postulación (arg. arts. 34.4, 336, 179 y concs. cód. proc.).

Por lo tanto, en la medida que resulte compatible con la normativa cambiaria -cuyo constante cambiante detalle no es deber judicial conocer, arg. art. 375 párrafo 1° al final cód. proc.-, atento lo reglado en los arts. 553 al final y 1710 CCyC, en el art.  15 de la Constitución bonaerense y en los arts. 5 inc. 12 y  823 y sgtes. CPCC, es dable estimar la apelación sub examine.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. art. 466 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde tener por reanudado el plazo para resolver suspendido el 30/9/2020 y, al mismo tiempo (arts. 34.5.a y 34.5.e del cód. proc., con el alcance indicado en los considerandos, decidir que:

a- se disponga la apertura de una cuenta judicial de alimentos en el Banco de la Pcia de Bs As a la orden de estos actuados y a nombre de G. C.,G.,;

b- se autorice al solicitante a depositar allí mensualmente la suma de Pesos equivalentes a  EU150;

c- se ordene al Banco de la Pcia de Bs As. que transfiera dichos montos a la cuenta 123 SMART ES6902388199470600210320 del Banco Santader Rio Suc. Milladorio -Ames, España.

ASÍ LO VOTO.        

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Tener por reanudado el plazo para resolver suspendido el 30/9/2020 y, al mismo tiempo,  con el alcance indicado en los considerandos::

a- disponer la apertura de una cuenta judicial de alimentos en el Banco de la Pcia de Bs As a la orden de estos actuados y a nombre de G. C.,G.,;

b- autorizar al solicitante a depositar allí mensualmente la suma de Pesos equivalentes a  EU150;

c- ordenar al Banco de la Pcia de Bs As. que transfiera dichos montos a la cuenta 123 SMART ES6902388199470600210320 del Banco Santader Rio Suc. Milladorio -Ames, España.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la letrada interviniente, inserto en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/10/2020 13:34:15 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2020 13:36:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2020 13:46:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2020 13:47:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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