Fecha del Acuerdo: 13/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 490

                                                                                  

Autos: “L.,  R. P.  C/ CLINICA MODELO S.A  Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”

Expte.: -91985-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Patricio Núñez

20309022735@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Edgardo Omar Beltramone

20178845463@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “L.,  R. P.  C/ CLINICA MODELO S.A  Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)” (expte. nro. -91985-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 29/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es admisible la queja articulada respecto del efecto devolutivo con que se concedió el 21 de septiembre de 2020 el recurso de apelación interpuesto el 15 de septiembre contra la providencia del 14 del mismo mes y año?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo a lo normado en el artículo 243, tercer párrafo, el Cód. Proc., el recurso de apelación procederá siempre con efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.

En la especie, se trata del interpuesto por la parte actora, contra la resolución del 14 de septiembre de 2020 que dispuso: ‘Así las cosas aparece aconsejable que la Asamblea Ordinaria de Accionistas se celebre de modo presencial, para lo cual deberá la veedora con la colaboración de las partes y a fin de evitar depender de factores climáticos, gestionar algún lugar cerrado (vgr. gimnasio municipal) que permita albergar el número de personas (accionistas) que se prevé asistirá, garantizando el distanciamiento social aconsejado por el Protocolo de covid’.

En ese marco, toda vez que no se trata de una resolución que admite una medida cautelar, ni se desprende de ella el fundamento que indique corresponde el sólo efecto devolutivo y que, en definitiva, el recurso fue articulado por la parte actora que es también la quejosa, cabe hacer lugar a la queja concediendo el recurso de apelación del 15 de septiembre de 2020 con efecto también suspensivo, cuanto a lo dispuesto en la providencia apelada del 14 de septiembre de 2020, cuya parte pertinente se ha transcripto (arg. art. 243 tercer párrafo, del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde hacer lugar a la queja concediendo el recurso de apelación del 15 de septiembre de 2020 con efecto también suspensivo, cuanto a lo dispuesto en la providencia apelada del 14 de septiembre de 2020, cuya parte pertinente se ha transcripto (arg. art. 243 tercer párrafo, del Cód. Proc.), quedando así resuelta, también, la queja deducida en el expediente 92037 vinculado electrónicamente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a la queja concediendo el recurso de apelación del 15 de septiembre de 2020 con efecto también suspensivo, cuanto a lo dispuesto en la providencia apelada del 14 de septiembre de 2020, cuya parte pertinente se ha transcripto (arg. art. 243 tercer párrafo, del Cód. Proc.), quedando así resuelta, también, la queja deducida en el expediente 92037 vinculado electrónicamente.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Póngase en conocimiento al titular del Juzgado interviniente mediante oficio electrónico. Hecho, sigan los autos según su estado y archívese el expediente 92.037.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/10/2020 12:34:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2020 12:57:48 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2020 13:32:05 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2020 13:41:39 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20178845463@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20309022735@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

‰8ZèmH”V{Z8Š

245800774002549158

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.