Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 51- / Registro: 482
Autos: “C., T. M. C/ N., J. L. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92008-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “C., T. M. C/ N., J. L. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92008-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 1/9/2020 contra la regulación de honorarios del 26/8/2020, según informe de secretaría del 29/9/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- La abogada M., fue designada defensora oficial ad hoc del demandado N., (pedido del 3/6/2020 y resol. 5/6/2020) y aceptó el cargo (escrito del 8/6/2020). En ese rol, pero ya como apoderada, el 24/6/2020, ofreció un plan de pagos para los alimentos atrasados y pidió la readecuación de la cuota alimentaria. El plan de pagos fue aceptado por la parte actora y, para la readecuación, el juzgado defirió a una vía incidental autónoma (ver trámites del 2/7/2020 y del 22/7/2020). Después, al acompañar el recibo de la 2ª cuota del plan de pagos, M., pidió regulación de honorarios por su actuación posterior al 8/6/2020 (ver escrito del 20/8/2020). Ante ese pedido, por su labor como defensora oficial ad hoc, el juzgado en la resolución apelada le reguló la cantidad de 2 Jus La beneficiaria apeló por bajos.
2- Los honorarios regulados en 2 Jus a la abog. M., en su calidad de defensora oficial ad hoc, ya en etapa de cumplimiento de la sentencia y por haber participado en la formulación de un plan de pago de algunas cuotas alimentarias atrasadas, no sólo no están fuera de la escala del art. 1 del AC 2341 (texto según AC 3912), sino que no son precisamente bajos (arts. 3 y 1255 CCyC; arg. arts. 28 último párrafo y 47 ley 14967). Nótese, incluso, que la escala del art. 1 AC 2341 podría considerarse pensada para la labor en todo un proceso y no en cada una de las incidencias a que pudiera dar lugar el cumplimiento de la sentencia.
VOTO QUE NO (el 2/10/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere a voto del juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 1/9/2020 contra la regulación de honorarios del 26/8/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 1/9/2020 contra la regulación de honorarios del 26/8/2020.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/10/2020 12:27:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/10/2020 13:30:07 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/10/2020 13:42:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/10/2020 13:48:22 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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