Fecha del Acuerdo: 30/09/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 465

                                                                                  

Autos: “R., S. M. C/M., A. A. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91941-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. María Alma Poveda -defensora oficial-

27138506725@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Valeria Daniela Cardoso -defensora oficial-

27274419259@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Javier Fernández -asesor ad hoc-

20161949176@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “R., S. M. C/M., A. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91941-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación subsidiaria del 16/7/2020 apartado III contra la resolución del 2/7/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Los considerandos 5) a 7) de la resolución del juzgado dando respuesta al recurso principal de reposición (ver trámite del 19/8/2020), evidencian que,  dentro de los límites de los agravios expresados,  no se ajusta a derecho la apelación contra la multa impuesta por inasistencia a la audiencia del art. 636 CPCC (arts. 260 y 261 cód. proc.).

Transcribo esos considerandos a continuación:

“5) Que en la resolución del 18/05/2020 se fija nueva audiencia del Art. 636 CPCC, y atento el domicilio del demandado y la situación sanitaria vigente a dicha fecha, a los fines de la notificación de la misma al demandado, se libra oficio a la Comisaria de Carlos Casares con transcripción íntegra del resolutorio mencionado.”

“El oficio obra diligenciado con fecha 21/05/2020 (ver archivo adjunto de la resolución del 29/05/2020), con constancia de que se le entrega al Sr. M., en forma personal la resolución de fecha 18/05/2020.”

“Con lo cual, mediante la cédula policial referida, el Sr. M., se notificó de la audiencia señalada para el día 3 de Junio de 2020, a las 11:00 horas.”

“6) Que el demandado no compareció a la audiencia de conciliación señalada, conforme surge del informe de fecha 03/06/2020 (suscripto electrónicamente el 04/06/2020).”

“7) Ante la incomparecencia injustificada del demandado a la audiencia del Art. 636 CPCC, (pese a encontrarse notificado mediante la cédula policial del 21/05/2020) y en virtud de lo dispuesto en el Art. 637 del CPCC, se ordena con fecha 02/07/2020 la aplicación de la multa prevista en el inc. 1 del Art. 637 CPCC  y la fijación de nueva  audiencia conforme lo determina el inc. 2 del articulo mencionado.”

De la lectura de la notificación del 21/5/2020 no se desprende duda ni sobre el lugar ni sobre el tiempo ni sobre la forma de realización de la audiencia, sin que se aprecie que el accionado hubiera colaborado ni justificado adecuadamente su falta de colaboración (art. 34.5.d cód.proc.).

VOTO QUE NO (el 25/9/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 16/7/2020 ap. III contra la resolución del 2/7/2020, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria del 16/7/2020 ap. III contra la resolución del 2/7/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/09/2020 12:35:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/09/2020 12:52:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/09/2020 13:02:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/09/2020 13:04:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 27138506725@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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