Fecha del Acuerdo: 2/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 51 - / Registro: 475

                                                                                  

Autos: “FRIAS FELIPE ANACLETO  C/ GOROSITO IDA MARIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -91981-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. M.Berrutti: 20173000686@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. G.Luciani: 23322558309@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “FRIAS FELIPE ANACLETO  C/ GOROSITO IDA MARIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -91981-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria del 26/8/2020 contra las providencias del 10/8/2020 y del 25/8/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- En el escrito del 7/8/2020 (específicamente, en su punto II.b), para permitir una inmediata resolución sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos,  Frías desistió de la declaración del testigo Martín Picasso.

Bien o mal, el juzgado advirtió que ese desistimiento importaba incumplir el art. 79.2 CPCC y que, entonces, por eso, Frías debía ofrecer en su lugar otro testigo (proveído del 10/8/2020, punto II). En mi interpretación, al proveer de ese modo el juzgado no cerró inequívocamente el capítulo relativo a ese desistimiento; en todo caso, el juzgado tampoco resolvió sobre el pedido de beneficio, condición bajo la cual Frías había desistido de ese testigo.

Eso así, el 24/8/2020 a través de su abogado Frías volvió a insistir con la declaración del testigo Martín Picasso, lo que importó retractarse del anterior desistimiento. Esa declaración fue admitida por el juzgado el 25/8/2020 y agregada el 26/8/2020 a las 9:04 hs.

Recién el 26/8/2020, a las 9:10 hs, reaccionó Gorosito propugnando la revocación de los proveídos del 10/8/2020 y del 25/8/2020.

 

2- Si el desistimiento de la pretensión puede ser revocado antes de ser aceptado por el órgano judicial o antes de surgir la conformidad de la contraria (art. 306 cód.proc.), a fortiori puede razonarse que  Frías fue capaz de  revocar el 24/8/2020  su  desistimiento del 7/8/2020 respecto del testigo Martín Picasso, si el juzgado antes de esa retractación  no había resuelto sobre el pedido del beneficio luego del escrito del 7/8/2020 (esa resolución era la causa-fin de ese desistimiento), si el juzgado tampoco había  alcanzado a aceptar expresamente sin más ese desistimiento antes de la retractación del 24/8/2020 y si Gorosito tampoco alcanzó a prestar conformidad con ese desistimiento del 7/8/2020 antes de la retractación del 24/8/2020.

Gorosito recién reaccionó el 26/8/2020, incluso luego de la agregación de la declaración de Martín Picasso, con lo cual prescindir de ésta importaría, a estas alturas, un exceso ritual manifiesto (arts. 2 y 3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 26/8/2020 contra la providencia del 10/8/2020 y -maguer la concesión parcial del 4/7/2020, atento lo normado en el art. 34.5.a cód. proc.-  también contra la del 25/8/2020. Con costas por la cuestión a la apelante infructuosa (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria del 26/8/2020 contra la providencia del 10/8/2020 y -maguer la concesión parcial del 4/7/2020, atento lo normado en el art. 34.5.a cód. proc.-  también contra la del 25/8/2020. Con costas por la cuestión a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio  electrónico constituido por los letrados intervinientes insertos en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143 CPCC, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20).  Hecho, radíquese electrónicamente en  el Juzgado Civil y Comercial 1.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/10/2020 11:18:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/10/2020 11:54:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/10/2020 11:58:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/10/2020 12:03:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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