Fecha del Acuerdo: 2/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Libro: 51 - / Registro: 474

Libro: 35 – / Registro: 79

                                                                                  

Autos: “C., S. C/ G., M. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91383-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “C., S. C/ G., M. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91383-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 16/7/2020 y 20/7/2020 contra la regulación de honorarios del 8/7/2020??.

SEGUNDA: ¿qué honorarios diferidos el 26/9/2019 corresponde regular?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Ambos abogados apelantes notan que el juzgado los consideró patrocinantes, siendo en verdad apoderados. Pero no indican cómo esa diferencia pudiera repercutir en los honorarios bajo la ley 14.967, a diferencia de lo reglado en el art. 14 al final del d.ley 8904/77. La crítica, en ese punto, es insuficiente (arts. 260 y 261 cód. proc.).

 

2- La abogada M., entiende que los 37,54 Jus que le fueron regulados (9,75% de la base regulatoria, ver escrito del 5/2/2020) se encuentran por debajo del mínimo legal, pero ni por asomo intenta fundamentar ese aserto explicando o argumentando acerca de cuál sería el mínimo legal infringido, lo que hace que su crítica luzca infundada (arg. arts. 260 y 261 cód. proc.). De reversa, el accionado obligado al pago fustigó esos honorarios “por considerarlos elevados”, pero tampoco atinó a crítica alguna, sin que se observe de modo manifiesto que en verdad sean así (arts. 260 y 261 cits.; arts. 39 y 16  ley 14967).

 

3- Si parece relativamente atinada la crítica del abogado M., respecto de sus honorarios, porque considerando su labor y el resultado del proceso, parece más adecuada una suma de pesos equivalente a 26,30 Jus (hon. M., x 70%, arts. 16 y 26 párrafo 2° ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Por la apelación subsidiaria  del 27/6/2019 contra la resolución meramente incidental del 25/6/2019, contestada el 13/7/2019, atento su  desistimiento con costas por su orden (resol. del 26/9/2019), estimo justas sendas cantidades de pesos equivalentes a 0,42 Jus (7 Jus x 20% x 30%, arts. 16, 22, 47 y 31 ley 14967) para los abogados M., y M.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa

A LA  TERCERA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- desestimar las apelaciones del 16/7/2020 y 20/7/2020 contra la regulación de honorarios del 8/7/2020, salvo en cuanto a los honorarios del abogado E. O. M.,, los que se elevan a la suma de pesos equivalente a 26,30 Jus;

b- regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 2ª cuestión, a donde por causa de brevedad remito

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar las apelaciones del 16/7/2020 y 20/7/2020 contra la regulación de honorarios del 8/7/2020, salvo en cuanto a los honorarios del abogado E. O. M.,, los que se elevan a la suma de pesos equivalente a 26,30 Jus;

b- Regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 2ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967)

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/10/2020 11:17:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/10/2020 11:53:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/10/2020 11:57:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/10/2020 12:00:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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