Fecha del Acuerdo: 1/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 473

                                                                                  

Autos: “R., J. Y. –S., J. R. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)”

Expte.: -91999-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “R., J. Y. –S., J. R. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)” (expte. nro. -91999-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 3/9/2020, 4/9/2020 y 9/9/2020 contra la regulación de honorarios del 3/9/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Para cuantificar los honorarios como lo hizo, el juzgado sostuvo: “Ello en tanto, ya han sido regulados honorarios a los mismos profesionales en las actuaciones principales y se han iniciado distintas actuaciones, en forma independiente y en la misma fecha, para homologar los acuerdos celebrados por las partes en relación a las cuestiones atinentes a los hijos menores comunes, contrariando los principios de concentración, economía y celeridad procesal, multiplicando los procesos judiciales y generando dispendio innecesario de actividad jurisdiccional, en franca violación del deber de colaboración con el servicio de justicia que prevé la Ley 5177.”

Esa línea argumental del juzgado, razonablemente justificativa de las cifras que determinó (arg. arts. 3 y  1255 párrafo 2° CCyC), no fue blanco de crítica concreta y razonada por los apelantes, quienes en cambio se centraron fundamentalmente  en exaltar sus tareas y en citar precedentes de esta cámara (arts. 260 y 261 cód. proc.). Aunque la fundamentación sea facultativa (art. 57 ley 14967), si se la realiza debe constituir crítica idónea (arts. cits. cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar las apelaciones del 3/9/2020, 4/9/2020 y 9/9/2020 contra la regulación de honorarios del 3/9/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar las apelaciones del 3/9/2020, 4/9/2020 y 9/9/2020 contra la regulación de honorarios del 3/9/2020.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:32:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:34:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:52:55 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:54:31 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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