Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 51- / Registro: 473
Autos: “R., J. Y. –S., J. R. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)”
Expte.: -91999-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “R., J. Y. –S., J. R. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)” (expte. nro. -91999-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 3/9/2020, 4/9/2020 y 9/9/2020 contra la regulación de honorarios del 3/9/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Para cuantificar los honorarios como lo hizo, el juzgado sostuvo: “Ello en tanto, ya han sido regulados honorarios a los mismos profesionales en las actuaciones principales y se han iniciado distintas actuaciones, en forma independiente y en la misma fecha, para homologar los acuerdos celebrados por las partes en relación a las cuestiones atinentes a los hijos menores comunes, contrariando los principios de concentración, economía y celeridad procesal, multiplicando los procesos judiciales y generando dispendio innecesario de actividad jurisdiccional, en franca violación del deber de colaboración con el servicio de justicia que prevé la Ley 5177.”
Esa línea argumental del juzgado, razonablemente justificativa de las cifras que determinó (arg. arts. 3 y 1255 párrafo 2° CCyC), no fue blanco de crítica concreta y razonada por los apelantes, quienes en cambio se centraron fundamentalmente en exaltar sus tareas y en citar precedentes de esta cámara (arts. 260 y 261 cód. proc.). Aunque la fundamentación sea facultativa (art. 57 ley 14967), si se la realiza debe constituir crítica idónea (arts. cits. cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar las apelaciones del 3/9/2020, 4/9/2020 y 9/9/2020 contra la regulación de honorarios del 3/9/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar las apelaciones del 3/9/2020, 4/9/2020 y 9/9/2020 contra la regulación de honorarios del 3/9/2020.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:32:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:34:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:52:55 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:54:31 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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