Fecha del Acuerdo: 1/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 468

                                                                                  

Autos: “S., A.  C/ P., R. S. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”

Expte.: -91953-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Hernando Jhonnatthan Freyre

20342180796@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Herán Saúl Simone

20257938477@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “S., A.  C/ P., R. S. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION” (expte. nro. -91953-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación del 31 de mayo de 2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La cuestión de que se trata, ya fue abordada al resolver la causa 90.100, ‘San Felice Yamila Lorena  c/ Courteaux Cesar Javier s/Filiación’ (sent. del 24 de febrero de 2017, L. 48, Reg. 31).

Allí como aquí, resulta que hubo una etapa previa, pero no llegó a haber ninguna demanda (de hecho fue reservada en secretaría; v. números III, IV y V, de  la providencia del 27 de abril de 2018). De manera que la sentencia mal pudo hacer lugar a una acción que no llegó a ser oportunamente entablada (v. registro informático del 3 de febrero de 2020).

Como fue dicho en los autos “B., C., E., c/ B., C., A., s/ Filiación” (causa 89068, sent. del 27/08/2014, L. 43, Reg. 51): ‘En tales condiciones, no hubo juicio, sino una etapa previa que  lo evitó, sin vencedores ni vencidos. Costas hubo -las realizadas en la etapa previa para evitar el juicio, art. 77 párrafo 1° cód. proc.-, pero sin motivo para imponerlas a cargo de nadie atenta la ausencia de derrota de alguien. He allí el motivo de las costas por su orden, y no en un allanamiento que no existió  y respecto del cual  pudiera ser factible debatir si hubo o no hubo culpa previa en los términos del art. 70.1 in fine CPCC (art. 68 párrafo 2° cód. proc.)”.

Por último, si bien es cierto que Pérez no ha cumplido  con el compromiso asumido en la audiencia del 16 de agosto de 2018 (v. providencia del 3 de junio de 2019, escrito del 7 de octubre de 2019), ese proceder no lo coloca en la situación de vencido, y por  lo  tanto no corresponde imponerle las costas (art. 68 del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al votarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación articulado, con

costas al apelante infructuoso (arg. art. 68 del Cód. Proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación articulado, con

costas al apelante infructuoso

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20) . Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/10/2020 11:36:56 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:26:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:36:01 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:39:57 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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