Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Libro: 51- / Registro: 468
Autos: “S., A. C/ P., R. S. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”
Expte.: -91953-
Notificaciones:
Abog. Hernando Jhonnatthan Freyre
20342180796@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Herán Saúl Simone
20257938477@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “S., A. C/ P., R. S. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION” (expte. nro. -91953-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 31 de mayo de 2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La cuestión de que se trata, ya fue abordada al resolver la causa 90.100, ‘San Felice Yamila Lorena c/ Courteaux Cesar Javier s/Filiación’ (sent. del 24 de febrero de 2017, L. 48, Reg. 31).
Allí como aquí, resulta que hubo una etapa previa, pero no llegó a haber ninguna demanda (de hecho fue reservada en secretaría; v. números III, IV y V, de la providencia del 27 de abril de 2018). De manera que la sentencia mal pudo hacer lugar a una acción que no llegó a ser oportunamente entablada (v. registro informático del 3 de febrero de 2020).
Como fue dicho en los autos “B., C., E., c/ B., C., A., s/ Filiación” (causa 89068, sent. del 27/08/2014, L. 43, Reg. 51): ‘En tales condiciones, no hubo juicio, sino una etapa previa que lo evitó, sin vencedores ni vencidos. Costas hubo -las realizadas en la etapa previa para evitar el juicio, art. 77 párrafo 1° cód. proc.-, pero sin motivo para imponerlas a cargo de nadie atenta la ausencia de derrota de alguien. He allí el motivo de las costas por su orden, y no en un allanamiento que no existió y respecto del cual pudiera ser factible debatir si hubo o no hubo culpa previa en los términos del art. 70.1 in fine CPCC (art. 68 párrafo 2° cód. proc.)”.
Por último, si bien es cierto que Pérez no ha cumplido con el compromiso asumido en la audiencia del 16 de agosto de 2018 (v. providencia del 3 de junio de 2019, escrito del 7 de octubre de 2019), ese proceder no lo coloca en la situación de vencido, y por lo tanto no corresponde imponerle las costas (art. 68 del Cód. Proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al votarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación articulado, con
costas al apelante infructuoso (arg. art. 68 del Cód. Proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación articulado, con
costas al apelante infructuoso
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20) . Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/10/2020 11:36:56 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:26:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:36:01 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:39:57 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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