Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 51- / Registro: 458
Libro: 35 – / Registro: 77
Autos: “CERDA JUAN CALIXTO C/ ZUBIRI GERARDO ALBERTO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION”
Expte.: 91318
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “CERDA JUAN CALIXTO C/ ZUBIRI GERARDO ALBERTO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION” (expte. nro. 91318), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/09/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 4/08/2020 y 13/08/2020 contra la regulación de honorarios del 3/08/2020?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- En esta causa 91318, fue emitida sentencia única, haciendo lugar a la usucapión de C., contra Z., y rechazando la reivindicación de Z., contra C., (ver 1ª inst. 13/6/2019 y 2ª inst. 3/12/2019).
Aclaro, desde ahora que M., fue abogado de Z., (derrotado en ambas pretensiones) y que D., B., fue el abogado de C., (triunfante en ambas pretensiones).
2- También en esta causa 91318, el 3/8/2020 fueron regulados los honorarios devengados por la usucapión; mientras que en la causa 91984 fueron regulados los honorarios devengados en la reivindicación.
Los honorarios de la usucapión (91318) fueron apelados de la siguiente forma:
* el 4/8/2020: por D., B.,, por bajos, sus honorarios;
* el 4/8/2020: por C., (demandante), por altos, todos los regulados;
* el 13/8/2020: Z. (demandado), por altos, los honorarios de D., B.,.
Los honorarios de la reivindicación (91984) fueron apelados de la siguiente manera:
* el 4/8/2020: por D., B.,, por bajos, sus honorarios;
* el 4/8/2020: por C., (demandado), por altos, todos los regulados;
* el 13/8/2020: Z., (demandante), por altos, los honorarios de D., B.,.
3- Lo expuesto en 1- y 2- justifica la emisión de resolución coordinada en punto a honorarios (art. 34.5.a cód. proc.).
En “Biondini c/ Fernández” (88346 22/10/2014 lib. 45 reg. 338) al parecer en la misma resolución fueron regulados los honorarios de la usucapión estimada y de la reivindicación desestimada, lo que facilitó calibrar la etapa probatoria como común a ambos procesos. Pero en los casos que nos ocupan ahora, aún con honorarios regulados separadamente para la usucapión y para la reivindicación, puede procederse igual, considerando común a ambas pretensiones la 2ª etapa de sendos procesos sumarios y, por ende, reduciendo en ambas pretensiones a la mitad los honorarios devengados en esas 2as etapas.
Por fin, hay una segunda razón por la cual son altos los honorarios de D., B.,, tanto en la usucapión como en el reivindicación: la alícuota, que, salvo alguna razón que en todo caso debió ser explicitada, tuvo que ser del 17,5% (art. 16 anteúltimo párrafo, ley 14967).
Resumiendo, los honorarios de D., B., son altos, correspondiendo en cambio los siguientes: base ($ 965.200) x 17,5% / 4 x 3 (como 1 es igual que 2/2, dos etapas son 4/4: una etapa es 2/4 y la mitad de una etapa es 1/4) = $ 126.682,50. Esta cifra para cada una de ambas pretensiones (art. 26 párrafo 1° ley 14967).
4- Restan tres aclaraciones:
a- los honorarios del abogado M.,, no fueron apelados por altos por el único obligado a su pago en ambas pretensiones (su cliente, Zubiri);
b- es inadmisible contra los honorarios de M.,, planteada por el victorioso C., en ambas pretensiones, por falta de gravamen ya que éste no los adeuda (art. 726 CCyC; art. 58 ley 14967);
c- no son bajos, sino altos (ver considerando 3-), los honorarios de D., B., en ambas pretensiones, así que sus apelaciones por bajos son infundadas.
5- Por fin, queda realizar la regulación de honorarios diferida el 3/12/2019, en favor del abogado M.,, correspondiendo la cantidad de pesos equivalente a 16,26 jus (reg. 1ª inst. en expte. 91318 x 25%; art. 31 ley 14967).
6- Trabajando en conjunto con el juez Sosa, por la razón expuesta en el párrafo 1° del considerando 3- y para dejar copia de la presente también en el expte. 91984, ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
1- en autos 91318 (usucapión) y 91984 (reivindicación), reducir los honorarios del abog. D., B.,, los que se fijan en sendas cantidades de Jus equivalentes a $ 126.682,50, para cada una de ambas pretensiones;
2- rechazar las demás apelaciones, tanto en autos 91318 (usucapión) como en 91984 (reivindicación);
3- regular los honorarios diferidos el 3/12/2019 en los autos 91318, en favor del abogado M.,, en la cantidad de pesos equivalente a 16,26 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.)..
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- en autos 91318 (usucapión) y 91984 (reivindicación), reducir los honorarios del abog. D., B.,, los que se fijan en sendas cantidades de Jus equivalentes a $ 126.682,50, para cada una de ambas pretensiones;
2- rechazar las demás apelaciones, tanto en autos 91318 (usucapión) y 91984 (reivindicación);
3- regular los honorarios diferidos el 3/12/2019 en los autos 91318, en favor del abogado M.,, en la cantidad de pesos equivalente a 16,26 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civi y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967). El juez Carlos A. Lettieri no participa por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/09/2020 12:18:16 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2020 13:21:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2020 13:24:59 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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