Fecha del Acuerdo: 21/9/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial

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Libro: 51 / Registro: 441

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Autos: “ROLANDO JUAN CRUZ C/ MAHIA ANDREA CLAUDIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91732-

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Notificaciones:

Abog. Gabriela Lisa Cammisi

27145490192@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Alfredo Damián Pagano

20173001739@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Jorgelina Beatríz Mazzoconi

27298264019@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Javier Alberto Medina

20281421779@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: la providencia del 20/8/2020 y la oposición del 24/8/2020.

            CONSIDERANDO.

Del pedido de designación como perito de Miguel Francisco Riveiro, efectuado expresamente en el escrito electrónico de fecha 16/6/2020 (v. punto III. a) se corrió traslado a todos los interesados el 18/6/2020 (ver punto 4-), y -en lo que interesa- fue respondido por la abogada Cammisi, apoderada de la tercera Roldán y la citada en garantía “Mercantil Andina,  oponiéndose genéricamente a la producción de la prueba pero no puntualmente, para el caso de decidirse su producción en cámara -como finalmente se resolvió el 22/7/2020-, a la designación de aquél, a pesar de la chance de hacerlo en esa ocasión. Por manera que desde esa óptica, el tema sobre cómo ha sido efectuada la designación impugnada, ha quedado superado (arg. arts.  36.1 y 155 cód. proc.).

Luego, con fecha 22/7/2020, la cámara hizo lugar a la prueba pericial “…denegada en la instancia precedente, tal como fuera ofrecida oportunamente”, es decir sin descartar que Riveiro  iba a ser quien llevara adelante la pericia en cuestión; más bien admitiéndolo, sin que esta decisión mereciera oposición oportuna -otra vez- de las personas representadas por la abogada Cammisi, lo que refuerza el argumento del párrafo anterior en torno a que este tema había quedado superado.

            Por ello y no verificándose en la presentación electrónica del 24/8/2020 otros motivos contra la designación de Riveiro, como los del art. 464 CPCC, corresponde desestimar la oposición a la designación como perito de  Miguel Francisco Riveiro, sin perjuicio de recomendar que de aquí en más el experto utilice sus propios medios telemáticos en el cumplimiento de su función (por ejemplo, a través de correo electrónico dirigido al mail oficial de esta cámara; arg. arts. 3.i y 6 Anexo Único Res. 655/20 de la SCBA) y de, en su oportunidad, evaluar su dictamen de acuerdo al art. 474 del mismo código.

Entonces,  la CámaraRESUELVE:

Desestimar  la oposición del 24/8/2020 a la designación del perito Miguel Francisco Riveiro, a quien se recomienda que utilice sus propios medios telemáticos en el cumplimiento de su función (por ejemplo, a través de correo electrónico dirigido al mail oficial de esta cámara: camciv-tl@jusbuenosaires.gov.ar), encomendando a la parte interesada que ponga en conocimiento del perito esta resolución, haciéndolo saber al tribunal (artg. art. 34.5 incs. b, c y d, cód. proc.).

Regístrese. Hágase saber a las partes mediante el depósito de una copia digital del despacho, resolución o sentencia en el domicilio  electrónico constituido por las/os letradas/os intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143 CPCC, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, sigan los autos según estado. El juez Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/09/2020 12:13:00 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 21/09/2020 12:56:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/09/2020 13:02:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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