Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 51- / Registro: 437
Autos: “UCEDA TITO SANTOS Y OTRA C/ GUASTINI ANGEL Y/ O SUS SUCESORES S/ PRESCRIPCION VICENAL”
Expte.: -91964-
Notificaciones:
Abog. Alejandro Iturbe
20216765568@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “UCEDA TITO SANTOS Y OTRA C/ GUASTINI ANGEL Y/ O SUS SUCESORES S/ PRESCRIPCION VICENAL” (expte. nro. -91964-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución del 19/8/2020, apelada subsidiariamente el 31/8/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Las dos personas demandantes introducen contra los mismos accionados dos pretensiones de usucapión aduciendo ser co-poseedores de dos inmuebles diferentes aunque contiguos: mediando conexidad subjetiva entre ambas pretensiones, hay una acumulación objetiva de pretensiones (art. 87 cód. proc.). Entonces, si cada pretensión acumulada tiene su propio objeto mediato (art. 330.3 cód. proc.), no ha explicado suficientemente el juzgado, ni es evidente, porque debe anexarse inexorablemente un plano único, en vez de un plano para cada inmueble (arts. cits. y 34.4 y 679.2 cód. proc.). En pos de imaginar algo, suponiendo que el problema fuera la hipotética línea demarcatoria entre ambos inmuebles contiguos, podría en el futuro tal vez ser necesario un deslinde (art. 2266 CCyC).
VOTO QUE NO (el 18/9/2020, ver art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución del 19/8/2020, apelada subsidiariamente el 31/8/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución del 19/8/2020, apelada subsidiariamente el 31/8/2020.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20).Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares. El juez Lettieri no participa de la presente por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/09/2020 12:07:42 – SOSA Toribio Enrique -
Funcionario Firmante: 21/09/2020 12:52:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/09/2020 12:56:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20216765568@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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