Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 51- / Registro: 436
Autos: “S., D. B. C/ P., N. O. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91968-
Notificaciones:
Abog. Carla Emiliana Navas
27319744474@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Juan Pablo Bigliani
20324494937@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Jacqueline Ivana Labarere -asesora ad hoc-
27306455732@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
___________________________________________________________
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “S., D. B. C/ P., N. O. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91968-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 30/7/2020 contra la sentencia del 22/7/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En síntesis, la sentencia apelada establece una cuota alimentaria en favor de T. equivalente al 23% de los haberes netos del apelante, mientras que éste había ofrecido un 18%.
Se advierte así que el gravamen anida en la diferencia entre esos porcentajes e incumbía al apelante indicar cuáles elementos de convicción pudieran persuadir acerca de la justicia de una disminución en cámara (art. 710 CCyC y arts. 260, 261 y 266 cód. proc.).
Dice el accionado que tiene a cargo otro hijo y que, si se le fijara una cuota alimentaria igual -o incluso mayor, porque tiene algunos años más que T.-, eso consumiría al menos el 46% de sus ingresos, lo que considera excesivo. El agravio, así presentado, es conjetural, porque la segunda cuota alimentaria, en la que basa su crítica, no se ha aducido que exista en la magnitud argüida (arts. 260 y 261 cód. proc.); de llegar a existir así, eventualmente tendría a su alcance el alimentante un incidente de reducción, lo que -desde luego- no quiere decir que fuera a tener éxito necesariamente (art. 647 cód. proc.).
Además sostiene el recurrente que no es cierto que la madre ejerza el cuidado unilateral, pero ese aserto del juzgado no se desvirtúa aduciendo -con cita de testigos- un régimen comunicacional amplio aunque intermitente según se lo permita su trabajo como chofer de tractores y cosechadoras (art. 384 cód. proc.). A todo evento, el alimentante puede intentar conseguir un monto menor a través de incidente de contribución (arts. 658 párrafo 1°, 660 y concs. CCyC; art. 647 cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 18/9/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 30/7/2020 contra la sentencia del 22/7/2020, con costas de 2ª instancia al apelante infructuoso (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 30/7/2020 contra la sentencia del 22/7/2020, con costas de 2ª instancia al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20) . Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. El juez Lettieri no participa de la presente por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/09/2020 12:09:19 – SOSA Toribio Enrique -
Funcionario Firmante: 21/09/2020 12:52:54 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/09/2020 12:57:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20324494937@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27319744474@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
‰73èmH”UL@QŠ
231900774002534432
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS