Fecha del Acuerdo: 18/9/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 435

Libro: 35  / Registro: 72

                                                                                  

Autos: “A., B., F. C/ A., J. D. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91507-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “A., B., F. C/ A., J. D. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91507-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 3/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿deben regularse honorarios ante esta instancia?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

El juez Lettieri dejó hecho su voto antes de comenzar su licencia el 14/9/2020 ; por compartirlo, y con su anuencia, lo hago mío en esta oportunidad.

“La sentencia de fecha 26-11-2019  hizo lugar a la apelación articulada por la parte demandada con fecha 6-08-2019 y mantenida mediante escrito del 3-09-2019,  le impuso las costas  por tratarse de una cuestión alimentaria y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc,  26  segunda parte y  31 de la ley 14.967). No hubo trabajos del abogado de la actora en esta instancia (arg. art. 16 de la ley 14.967).

En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 7-05-2020  llegaron incuestionados a esta instancia (ver escritos de fechas 23-07-2020 y 4-08-2020), y  en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, cabe aplicar  una alícuota del 25%  para  la abog. R., (letrada por  la parte demandada; arts.14,  15,  16, 26 segunda parte  y concs. ley cit).

Así, resultan 3,13   jus para R.,  (hon. prim.  inst. -12,51 jus x 25%; por su escrito de fecha 3-09-2019; arts. y ley ya citados)”.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde regular 3,13 jus para la abogada R.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular 3,13 jus para la abogada R.,.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Lettieri no participa de la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/09/2020 12:43:11 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 18/09/2020 13:32:24 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/09/2020 13:47:04 – MATASSA Adriana Alicia – AUXILIAR LETRADO DE CÁMARA DE APELACIÓN

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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