Fecha del Acuerdo: 17/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 433

                                                                                  

Autos: “B., C., B. R. C/ A., J. N. S/ALIMENTOS”

Expte.: -91959-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Juan Pablo Bigliani

20324494937@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Carla Emiliana Navas

27319744474@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Jacqueline Ivana Labarere

27306455732@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “B. C., B. R. C/ A., J. N. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -91959-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución del 16/7/2020 punto 6, apelada el 4/8/2020 punto 7.1?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En la demanda fue requerida una cuota alimentaria provisoria de $ 15.000 (ver 12/7/2020) y el juzgado la fijó en el 25% de la totalidad de los haberes regulares y ocasionales, previos descuentos obligatorios de ley, que percibiere  por sus servicios en la empresa Mastellone Hnos. SA y el demandado (16/7/2020 punto 6).

Si en la audiencia del 4/8/2020 el alimentante ofreció $ 14.000 como cuota definitiva, en congruencia la apelación deja margen para fijar razonablemente la provisoria entre  $ 14.000 y $ 15.000 (arts. 34.4 y 266 cód. proc.; ver punto 4.24 de los agravios y consultar el art. 34.5.e CPCC atento lo reglado en el art. 58.1 ley 5177).

No surgiendo nítido a esta altura que el accionado sí pueda pagar $ 14.000 pero no $ 15.000 por mes durante el proceso, corresponde hacer lugar parcialmente a la apelación con ese alcance (arts. 658, 659, 544 y 710 CCyC; arg. arts. 34.5.d y 384 cód. proc.).

Con costas en cámara al alimentante apelante para no afectar la finalidad de la cuota alimentaria (arg. arts. 68 párrafo 2° y 648 cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO (el 15/9/2020)

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Sorteada para votar el 14/9/2020, corresponde fijar en $ 15.000 la cuota de alimentos provisorios, con costas en cámara al alimentante apelante y difiriendo ahora la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Fijar en $ 15.000 la cuota de alimentos provisorios, con costas en cámara al alimentante apelante y difiriendo ahora la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrado/as intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. El juez Lettieri no participa de la presente por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/09/2020 13:15:32 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 17/09/2020 13:49:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/09/2020 13:54:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20324494937@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27306455732@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27319744474@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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