Fecha del Acuerdo: 17/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 427

                                                                                  

Autos: “RODI ALICIA MARGARITA  C/ SUÑER MIGUEL ANGEL JOSE S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”

Expte.: -90434-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Roberto Esteban Bigliani

20206480379@notificaciones.scba.gov.ar

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “RODI ALICIA MARGARITA  C/ SUÑER MIGUEL ANGEL JOSE S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -90434-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 4/12/2019 contra la resolución del 29/11/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El demandado fue tenido por bien notificado, por no presentado y por no contestado el traslado de demanda (ver resol. 10/6/2019). Así, no puede sino entenderse que su domicilio procesal quedó constituido en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 cód. proc.).

En tal situación, se torna aplicable la doctrina legal según la cual  “Si la parte tiene constituido domicilio en los estrados del juzgado o tribunal, las notificaciones se concretan en la forma y oportunidad dispuestas por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial, incluyendo la sentencia definitiva (arts. 41 y 42, Cód. citado). (ver en JUBA online con las voces sentencia 133 SCBA notifica$; art. 279 cód. proc.).”

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución apelada y tener al accionado por notificado automáticamente de la sentencia definitiva.

           TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución apelada y tener al accionado por notificado automáticamente de la sentencia definitiva.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20) . Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. El luez Lettieri no participa de la presente por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/09/2020 12:54:52 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 17/09/2020 13:44:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/09/2020 13:45:08 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20206480379@notificaciones.scba.gov.ar

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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