Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 51- / Registro: 430
Autos: “LEONHARDT FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -91966-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “LEONHARDT FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -91966-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 22/7/2020 contra la regulación de honorarios del 21/7/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Dentro de un proceso sucesorio, el 25/6/2019 fue resuelto un incidente de prescripción de honorarios, en el que triunfó la abogada Brenda Monteiro; el 24/6/2020 fue aprobada la base regulatoria para ese incidente, en $ 88.389,12; el 21/7/2020 fueron regulados los honorarios por ese incidente para la abogada Monteiro y para el abogado Luciano Morán; esa abogada los apeló el 22/7/2020, en el entendimiento que la regulación “no cumple con los mínimos establecidos en la ley de honorarios arts. 16, 21, 22, 47 y ccs. Ley 14.967).”
2- En primer lugar, no siendo beneficiaria ni obligada al pago de los honorarios regulados en beneficio del abogado Morán (art. 58 ley 14967), en ese segmento la apelación de Monteiro es inadmisible por falta de gravamen (arg. art. 242 cód. proc.).
3- A la abogada apelante le fueron fijados 3.308 Jus, esto es, $ 6.187,25.
Esta cámara tiene decidido que el art. 22 del d.ley 8904/77 (hoy, art. 22 ley 14967) es en principio reservable para la pretensión principal y no para las peticiones incidentales (art. 34.4 cód. proc.; art. 1255 párrafo 2° CCyC; ver: “R., M.R. c/ R., S.E. s/ Inc. aumento cuota alimentaria” 88225 2/10/12 lib. 43 reg. 343; “Peralta c/ Torres” 90297 26/4/2018 lib. 49 ret. 107; e.o.). En todo caso, no hay crítica concreta y razonada que, en el caso, persuada de lo contrario (arts. 260 y 261).
Por fin, si se toma el 17,5% (promedio entre el mínimo y el máximo de la escala del art. 21) y seguidamente un 20% (promedio entre el mínimo y el máximo de la escala del art. 47), aplicados sobre la base regulatoria aprobada, la cuenta da $ 3.093,70. No hay crítica concreta y razonada que, en el caso, persuada de usar alícuotas por encima de esos promedios (arts. 260 y 261). Así, se advierte que, antes que bajos, son altos los honorarios regulados (pero sin apelación por eso no se los puede tocar), lo que lleva a desestimar el recurso sub examine (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO (el 16/9/2020)
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiero al voto que antecede, en particular en lo referido a la ausencia de crítica concreta y razonada en cuanto a que corresponde -en el caso- la utilización de alícuotas mayores a las tomadas en la instancia de origen.
TAL MI VOTO
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedente la apelación del 22/7/2020 contra la regulación de honorarios del 21/7/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente la apelación del 22/7/2020 contra la regulación de honorarios del 21/7/2020.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. El juez Lettieri no participa de la presente por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/09/2020 13:01:01 – SOSA Toribio Enrique -
Funcionario Firmante: 17/09/2020 13:46:07 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2020 13:49:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰7zèmH”UCE]Š
239000774002533537
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS