Fecha del Acuerdo: 15/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 423

                                                                                  

Autos: “U., C. E. C/ A., D. M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJO”

Expte.: -91937-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Fermín Volpe

20334833896@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Cintia Belén Echeverría -asesora ad hoc-

27322139123@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “U., C. E. C/ A., D. M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJO” (expte. nro. -91937-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es arreglada a derecho la resolución del 31/7/2020 apelada en subsidio el 3/8/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Si el 22/5/2020 fue notificado el traslado de la demanda y lo demás actuado a la accionada (art. 296.a CCyC),  y si ésta ha guardado silencio (ver punto 2 del escrito del 16/6/2020 y punto II del escrito del 13/7/2020), la causa ha quedado radicada y es extemporánea la declaración oficiosa de incompetencia por el territorio (arg. art. 840 cód. proc.).

Recuerdo que “Existe radicación cuando  el  litigio  se  ha trabado por demanda y contestación, o por vía de decisión  de incidente y hasta ese momento no se entienden producidos actos concluídos o actuaciones irrevisables con  relación  a  la  competencia” (CSN, Competencia N 163. XXII. “Di Rienzo, Mario Miguel c/ Círculo de Oficiales de Mar s/ cobro de sumas de  dinero”,  1/12/88, Fallos t.311, p.2654; cit. por esta cámara en “Ramírez c/ Garmendia” 14928 11/11/2003 lib. 32 reg. 313; “Freites c/ Walter” 16645 19/2/2008 lib. 39 reg. 12; “Morea S.H.  c/ Provincia ART  S.A.” 91199 15/5/2019 lib. 50 reg. 158; e.o.).

Destaco, para finalizar,  que el juzgado de San Justo, al disponer medidas cautelares en el marco de una causa por violencia familiar entre los mismos protagonistas, hizo “reserva” de su competencia, o sea, manifestó su intención de no asumirla fuera de ese límite (ver resol. del 19/2/2020, anexada al trámite del 1/6/2020).

VOTO QUE NO (el 15/9/2020)

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTIO EL JUEZ SOSA DIJO:

Según sorteo para votar realizado el 14/9/2020, corresponde revocar la resolución del 31/7/2020 apelada en subsidio el 3/8/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución del 31/7/2020 apelada en subsidio el 3/8/2020.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/09/2020 12:13:11 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 15/09/2020 13:01:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/09/2020 13:10:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20334833896@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27322139123@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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