Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 51- / Registro: 423
Autos: “U., C. E. C/ A., D. M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJO”
Expte.: -91937-
Notificaciones:
Abog. Fermín Volpe
20334833896@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Cintia Belén Echeverría -asesora ad hoc-
27322139123@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “U., C. E. C/ A., D. M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJO” (expte. nro. -91937-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución del 31/7/2020 apelada en subsidio el 3/8/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si el 22/5/2020 fue notificado el traslado de la demanda y lo demás actuado a la accionada (art. 296.a CCyC), y si ésta ha guardado silencio (ver punto 2 del escrito del 16/6/2020 y punto II del escrito del 13/7/2020), la causa ha quedado radicada y es extemporánea la declaración oficiosa de incompetencia por el territorio (arg. art. 840 cód. proc.).
Recuerdo que “Existe radicación cuando el litigio se ha trabado por demanda y contestación, o por vía de decisión de incidente y hasta ese momento no se entienden producidos actos concluídos o actuaciones irrevisables con relación a la competencia” (CSN, Competencia N 163. XXII. “Di Rienzo, Mario Miguel c/ Círculo de Oficiales de Mar s/ cobro de sumas de dinero”, 1/12/88, Fallos t.311, p.2654; cit. por esta cámara en “Ramírez c/ Garmendia” 14928 11/11/2003 lib. 32 reg. 313; “Freites c/ Walter” 16645 19/2/2008 lib. 39 reg. 12; “Morea S.H. c/ Provincia ART S.A.” 91199 15/5/2019 lib. 50 reg. 158; e.o.).
Destaco, para finalizar, que el juzgado de San Justo, al disponer medidas cautelares en el marco de una causa por violencia familiar entre los mismos protagonistas, hizo “reserva” de su competencia, o sea, manifestó su intención de no asumirla fuera de ese límite (ver resol. del 19/2/2020, anexada al trámite del 1/6/2020).
VOTO QUE NO (el 15/9/2020)
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTIO EL JUEZ SOSA DIJO:
Según sorteo para votar realizado el 14/9/2020, corresponde revocar la resolución del 31/7/2020 apelada en subsidio el 3/8/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución del 31/7/2020 apelada en subsidio el 3/8/2020.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/09/2020 12:13:11 – SOSA Toribio Enrique -
Funcionario Firmante: 15/09/2020 13:01:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/09/2020 13:10:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20334833896@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27322139123@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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