Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Libro: 51- / Registro: 422
Autos: “CAPOZUCCA DANIEL PEDRO C/ TOMASIN SANDRA ELISABET S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO”
Expte.: -91924-
Notificaciones:
Abog. Alejandro Iturbe
20216765568@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Norberto Adrián Livschitz
20208313003@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “CAPOZUCCA DANIEL PEDRO C/ TOMASIN SANDRA ELISABET S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO” (expte. nro. -91924-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado la apelación subsidiaria del 28 de febrero de 2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El juez Lettieri, sorteado en primer término el día 28/8/2020, dejó hecho su voto y, con su anuencia, lo hago mío por compartir sus fundamentos.
La temática traída a conocimiento de esta alzada, tiene que ver directamente con la apertura a prueba de esta causa, mediante la resolución apelada del 19 de febrero de 2020. Donde se dispuso –en lo que interesa destacar– que la ofrecida no resultaba pertinente a excepción de la contable, que se ordenó para que el perito contador actuante en los presentes –en clara referencia al contador Moralejo designado en la otra causa- ‘Tomasin Elisabet Sandra C/ Capozucca Daniel Pedro S/ Medidas Precautorias (Art. 232 Del Cpcc)’, informara lo requerido y conforme solicitado el 6 de febrero de 2020. O sea acerca del valor real de las acciones, lo cual ya se había peticionado antes, el 1 noviembre de 2019, cuando el 30 de octubre de 2019, se le había solicitado al contador determinara el valor de tales acciones.
Por manera que se trata de una resolución sobre producción y sustanciación de una medida de prueba, cuya irrecurribilidad está reglada –por principio– en el artículo 377 del Cód. Proc.. Y respecto de la cual no se aprecian circunstancias que justifiquen hacer excepción.
Por ello, se desestima la apelación subsidiaria. Con costas a la parte apelante (arg. art. 69 del Cód. Proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión anterior, corresponde desestimar la apelación subsidiaria interpuesta, con costas a la parte apelante (art. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria interpuesta, con costas a la parte apelante y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/09/2020 12:15:25 – SOSA Toribio Enrique -
Funcionario Firmante: 15/09/2020 13:03:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/09/2020 13:08:11 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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