Fecha del Acuerdo: 10/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 410

                                                                                  

Autos: “S., M. C/ M., F. A. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91938-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “S., M. C/ M., F. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91938-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 31/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 7/8/2020 contra los honorarios regulados el 28/7/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Con fecha 28 de julio de 2020 se homologó el acuerdo  al que arribaron las partes en la audiencia del 3 de marzo de 2020, se impusieron las costas del proceso y se regularon honorarios profesionales (art. 15 de la ley 14.967.

Ahora bien, el  juzgado no ha explicado ni  qué base regulatoria ha tomado ni la alícuota  escogida  para regular los honorarios apelados, lo que  impide a la cámara controlar si los honorarios regulados son altos, bajos o justos según las circunstancias del caso, considerando que ellos resultan de la multiplicación  entre una base pecuniaria y una alícuota extraíble de una escala porcentual (esta cám. sent. del 14-06-2011, 87668 “G.,R.C. c/ M., J.L. s/ Alimentos”  L. 42 Reg, 147; arts. 34.5.b. y concs. del cpcc.).

Así, ante la falta de base regulatoria determinada, resulta insuficiente  la mera cita del articulado de la ley que rige la profesión para que la cámara ejerza su competencia revisora. De tal suerte, corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 28-07-2020 referida a los letrados G., y B., (arts. 169 y sgtes del cpcc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

S.e. u o., el abogado B., actúa como patrocinante del accionado M., (ver audiencia del 3/3/2020) y el 7/8/2020 ha apelado por altos los honorarios regulados el 28/7/2020 sin invocar ninguna clase de representación de su cliente, de manera que, por sí y en su solo rol inespecífico de “abogado de la parte demandada”, no revela interés procesal (gravamen) en tanto no obligado al pago (arg. art. 58 ley 14967 y art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde ,habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, declarar inadmisible la apelación del 7/8/2020 contra los honorarios regulados el 28/7/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación del 7/8/2020 contra los honorarios regulados el 28/7/2020.

Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:18:38 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:29:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:44:05 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:57:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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