Fecha del Acuerdo: 10/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 409

                                                                                  

Autos: “NAVARRE NORMA ALCIA C/TAVARES ANIBAL S/DIVORCIO UNILATERAL”

Expte.: -91932-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Diana Isabel Cerri

27186259721@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Néstor Fabián Orbegozo

20177648346@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “NAVARRE NORMA ALCIA C/TAVARES ANIBAL S/DIVORCIO UNILATERAL” (expte. nro. -91932-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 10/5/2020 contra la resolución del 5/3/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Las partes, en audiencia del 6/4/2017,  acordaron textualmente lo siguiente: “1) se atribuye a la sra. Norma Alicia el usufructo vitalicio de la casa hogar habitación (sita en la calle Fortín Paunero 173 de la localidad de Casbas), conjuntamente con los bienes muebles que se encuentran en lo que fuera sede del hogar  conyugal  2) 100 % del vehículo Corsa Dominio DUL 428 a favor de la sra. Navarre, 3) Inmueble Partida 733, Matrícula 6456, se adjudica  sobre el porcentaje del bien a nombre de las partes (33%)  la totalidad del mismo al sr. Anibal Tavares  4) Camioneta Chevrolet dominio EDD233 se adjudica en un 100 % al sr. Anibal Tavares 5) Maquinarias, herramientas e implementos agrícolas, que se detallarán oportunamente y que en principio surgen del mandamiento             respectivo obrante a fs. 56, se adjudican al sr. Anibal Tavares. 5) Deudas: el sr. Tavares asume el 100 %  de las deudas que pudieran existir respecto del giro comercial de su actividad, y por las maquinarias dejándola indemne de cualquier cuestión a la sra. Navarre. 6) Cuota alimentaria a favor de la cónyuge: se pacta la misma en el equivalente del 50 % de la jubilación mínima y  que será depositada en la cuenta judicial abierta oportunamente  en autos cuyos datos obran a fs. 52. 7) Compensación económica: se pacta la misma en la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250000) la que se abonará en la cuenta con destino a alimentos,  debiendo cancelarse dicho importe al mes de agosto de 2018, con una actualización sobre el saldo remanente,  del 50%  de  la tasa de plazos fijos dispuesta en el Bco. de la Pcia. de Buenos Aires. …”

 

2- Que la ley otorgue derecho a una compensación económica dados los presupuestos de hecho del art. 441 CCyC, no impide que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, los  cónyuges puedan acordarla en el marco de un arreglo pecuniario global de distribución de bienes, para equilibrarla (art. 498 al final CCyC). Es más, en el acuerdo referido en 1- no se indicó que la compensación económica se debiera al encuadre de la situación en el art. 441 CCyC (arg. art. 1062 1ª parte CCyC).

Por otro lado, para la última parte del inciso b del art. 434 CCyC, parece ser condición de aplicación la primera parte, es decir, la carencia de recursos propios suficientes y la imposibilidad de procurárselos, y, repito, esta circunstancia contextual no fue contemplada explícitamente en el acuerdo del 6/4/2017 (arts. 1062 2ª parte y 1064 CCyC)

Por fin, en tanto cuanto se refiere a alimentos, las reglas del CCyC son supletorias de las voluntad de las partes (art. 434 último párrafo) y, en el acuerdo del 6/4/2017,  no se fijó ni un plazo ni una condición como límite para la obligación alimentaria acordada (arg. art. 1062 1ª parte CCyC).

 

En cualquier caso, el eventual cese de la obligación alimentaria pactada el 6/4/2017, bajo las circunstancias reseñadas,  requiere de un debate autónomo más amplio que el tangencial que tuvo lugar como consecuencia del escrito del 23/7/2019 (art. 18 Const.Nac.; art. 15 Const.Bs.As.; art. 177 y sgtes. cód. proc.; art. 647 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ (el 31/8/2020).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 10/5/2020 y, por ende, revocar la resolución del 5/3/2020, con costas al apelado vencido (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 10/5/2020 y, por ende, revocar la resolución del 5/3/2020, con costas al apelado vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrado/as intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:14:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:27:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:41:59 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:54:35 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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