Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 51- / Registro: 400
Libro: 35 / Registro: 69
Autos: “DEGLISE, VALERIA BEATRIZ C/ DIAZ, MARCELO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP EST.-POR USO DE AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)”
Expte.: -90245-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “DEGLISE, VALERIA BEATRIZ C/ DIAZ, MARCELO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP EST.-POR USO DE AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)” (expte. nro. -90245-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 16-4-2020 contra la resolución del 7-4-2020?
SEGUNDA: ¿qué honorarios corresponde regular en cámara?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- El 7-4-2020 el juzgado reguló honorarios, lo que motivó la apelación del 16-4-2020; concedida el 5-8-2020 dentro del marco del art. 57 de la ley 14967 y no objetado ese encuadre, la fundamentación traída recién el 13-8-2020 (y reiterada el 20-8-2020) no debe ser tenida en cuenta, en tanto extemporánea (art. 155 cód. proc.).
No obstante, en la apelación el abogado Domínguez manifestó actuar como apoderado de la actora pero al mismo tiempo por “causarme gravamen irreparable” -dijo-: o el gravamen era de su mandante (por altos los honorarios a su cargo, art. 58 ley 14967) o era de él (por bajos sus honorarios). Comoquiera que sea, en la duda a favor del derecho de defensa, habrán de tematizarse ambos aspectos (art. 34.4 cód. proc.).
Aclaro que nadie ha cuestionado la aplicación al caso de la ley 14967 (arts. 34.4, 266 y 272 1ª parte cód. proc.).
2- Medió acumulación subjetiva de pretensiones (art. 88 cód. proc.), con resultados disímiles y necesidad de regulaciones diferentes en alguna medida (art. 26 párrafo 1° ley 14967; ver sent. 1ª inst. del 9/11/2016).
2.1 Si la pretensión actora tuvo éxito contra la municipalidad y si tratándose de un proceso sumario fueron transitadas sus dos etapas (art. 28.b ley 14967), no se ha indicado ni se advierte razón para adjudicar al abogado D., una alícuota del 9% en ese ámbito. Corresponde, en cambio, al menos, una del 17,5% ( art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967; art. 16 incs. b,c,d,e,g,h,i y j ley cit.). Ergo, $ 473.648 (base de $ 2.706.557,42 x 17,5%).
2.2. Si la pretensión actora no tuvo éxito contra M. D., y la citada en garantía, y si para los honorarios de la abogada que actuó por los victoriosos se usó -sin objeciones explícitas- la fórmula “base x 18% x 40%”, en ese ámbito para el abogado D., parece razonable algo similar, aunque con la reducción del 30% ante la derrota (art. 26 párrafos 1° y 2° ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC; arts. 34.4 y 266 cód. proc.). Por lo tanto, $ 2.706.557,42 x 18% x 40% x 70%= $ 136.411.
3- Por el trámite de la liquidación, la parte actora no cargó con las costas (ver resolución del 29/5/2019), de manera que la apelación sub examine puede rendir respecto de los honorarios de D.,, sea por altos o por bajos (ver considerando 1- párrafo 2°).
Son altos los honorarios de D.,, por dos razones:
a- primero, la alícuota principal debió ser 17.5% y no 18% (ver art. 16 antepenúltimo párrafo, cit.);
b- y segundo, porque la incidencia transitó solo una de las dos etapas regladas en el art. 47.a ley 14967;
No veo error manifiesto en la base regulatoria (diferencia entre las cuentas propuestas por ambas partes, art. 47.b ley 14967) y en haberse usado una alícuota del 20% (intermedia entre el 10% y el 30%).
Así que: $ 424.324,75 x 17,5% / 2 * 20% = $ 7.426.
4- No se ha explicado ni es manifiesto que sean altos los honorarios de la perito Melo, pues ha cumplimentado la tarea encomendada y se le aplicó una alícuota usual para este Tribunal (ver “Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib..43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; entre otros).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo sin perjuicio de dejar a salvo mi postura respecto de la aplicación de la doctrina “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere, como lo he dicho en numerosos precedentes (ver entre otros 26-08-2020 90511 “N.G. c/ M., M.D. s/ Alimentos” L. 51 Reg. 370; 19-06-2020 88202 “Moralejo,M.E. c/ Maldonado, E.R. s/ Nulidad de Escritura Pública” L. 51 Reg. 204).
ASÍ VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por la labor en cámara, relativa a la apelación de la comuna resistida por la parte actora según informe inobservado del 24/8/2020, corresponden los siguientes honorarios:
a- D.,: $ 142.094 (hon. 1ª inst. x 30%; art. 31 ley 14967);
b- M.,: $ 121.795 (hon. 1ª inst. de todos los abog. x 25%; art. 31 cit.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo sin perjuicio de dejar a salvo mi postura respecto de la aplicación de la doctrina “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere, como lo he dicho en numerosos precedentes (ver entre otros 26-08-2020 90511 “N.G. c/ M., M.D. s/ Alimentos” L. 51 Reg. 370; 19-06-2020 88202 “Moralejo,M.E. c/ Maldonado, E.R. s/ Nulidad de Escritura Pública” L. 51 Reg. 204).
ASÍ VOTO.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1- modificar los honorarios del abog. D.,, llevándolos a la cantidad de Jus ley 14967 equivalentes a las sumas de pesos indicadas en los considerandos 2- y 3- al ser votada la 1ª cuestión, según la cotización de ese Jus al momento de la resolución apelada;
2- desestimar la apelación en todo lo demás;
3- regular honorarios en cámara en la cantidad de Jus ley 14967 equivalentes a las sumas de pesos indicadas al ser votada la 2ª cuestión, según la cotización de ese Jus al momento de esta resolución.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- modificar los honorarios del abog. D.,, llevándolos a la cantidad de Jus ley 14967 equivalentes a las sumas de pesos indicadas en los considerandos 2- y 3- al ser votada la 1ª cuestión, según la cotización de ese Jus al momento de la resolución apelada;
2- desestimar la apelación en todo lo demás;
3- regular honorarios en cámara en la cantidad de Jus ley 14967 equivalentes a las sumas de pesos indicadas al ser votada la 2ª cuestión, según la cotización de ese Jus al momento de esta resolución.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/09/2020 12:11:54 – SOSA Toribio Enrique -
Funcionario Firmante: 08/09/2020 12:45:02 – LETTIERI Carlos Alberto -
Funcionario Firmante: 08/09/2020 13:01:34 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/09/2020 13:30:15 – Juan Manuel Garcia – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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