Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 51- / Registro: 398
Autos: “BANCO HIPOTECARIO S.A C/ FERNANDEZ MARISA OLGA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91925-
Notificaciones:
Abog.F. González Cobo: 20260220439@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BANCO HIPOTECARIO S.A C/ FERNANDEZ MARISA OLGA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91925-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 22/7/2020 contra la resolución del 21/7/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si en el juicio ejecutivo no hay declaración de rebeldía, no rige el art. 59 párrafo 2° CPCC (ver doctrina legal en JUBA online, con las voces Berazategui ejecución especial; art. 279 cód. proc.).
Si, por eso, al ejecutado contumaz la sentencia ejecutiva debería serle notificada ministerio legis (doctrina legal cit.; art. 540 anteúltimo párrafo cód. proc.) y si además así fue dispuesto antes aquí (ver sentencia del 25/4/2019), entonces también así la regulación de honorarios que podría haber estado contenida en ella o que es su consecuencia (arts. 163.8 y 135 anteúltimo párrafo cód. proc.). Esta última parece ser la interpretación que propone el apelante y que no se revela como irrazonable bajo las circunstancias del caso (art. 3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ (el 31/8/2020)
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 22/7/2020 y, consecuentemente, revocar la resolución del 21/7/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 22/7/2020 y, consecuentemente, revocar la resolución del 21/7/2020.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/09/2020 12:01:23 – SOSA Toribio Enrique -
Funcionario Firmante: 08/09/2020 12:17:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/09/2020 12:37:57 – LETTIERI Carlos Alberto -
Funcionario Firmante: 08/09/2020 12:39:04 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20260220439@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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