Fecha del Acuerdo: 8/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 397

                                                                                  

Autos: “J., B. M. V. C/C., M. E. S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”

Expte.: -91927-

                                                                                  

Notificaciones:

Abog. Laurito: 27308912219@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. F.R.Martín: 20179956013@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Simone: 20257938477@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “J., B. M. V. C/C., M. E. S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -91927-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación subsidiaria interpuesta el 6 de febrero de 2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El 27 de septiembre de 2019, con fundamento en los artículos 36 inc. 4 del Cód. Proc. y 705, 706, y 709 del Código Civil y Comercial, se fijó la audiencia del 22 de octubre para intentar una solución consensuada. Haciéndose saber a las partes que debían comparecer personalmente con patrocinio letrado, o en su defecto otorgar poder suficiente para intervenir en la audiencia y realizar acuerdos. Bajo apercibimiento de imponer la multa de $ 2.000 en caso de  incomparecencia injustificada (en beneficio de la parte perjudicada por el incumplimiento) y de continuar las actuaciones según su estado, con cita de los artículos 36 inc.  y 37 del Cód. Proc..

Esta providencia fue notificada por cédula electrónica a M. E. C.,, el mismo día 27 (v. registro informático de esa fecha). Es relevante advertir, que si bien esa cédula electrónica indicó notificar la resolución que se adjuntaba, al tildarse el adjunto en la Mev, aparece el texto completo de la providencia notificada.

El informe del 22 de octubre de 2019, da cuenta que a dicha audiencia compareció B. M. V. J.,, con su letrada María Belén Laurito, el abogado Hernán Saúl Simone, en su función de Asesor de Incapaces, pero no compareció M. E. C.,.

Con el escrito electrónico del 1 de noviembre de 2019, la actora pidió se hiciera lugar al apercibimiento.

El 15 de noviembre, se abrió la causa a prueba por treinta días, con sustento en lo normado en los artículos 181, 135 inc. 3º, 143 del Cód. Proc.. Y entre otras pruebas se fijó la audiencia del 13 de diciembre de 2019, para que absolviera posiciones el accionado C.,, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en  caso  de incomparecencia  injustificada.

El 29 de noviembre de 2019, la actora solicitó nuevamente que se hiciera lugar a aquel apercibimiento, imponiéndose al demandado la multa pertinente a favor de la actora.

Se desprende del informe del 13 de diciembre de 2019, que a la audiencia de posiciones establecida para ese día, notificada mediante instrumento acompañado en archivo adjunto pdf con el escrito electrónico de fecha 12/12/2019, no compareció el absolvente M. E. C.,.

Seguidamente, el  17 de diciembre de 2019, proveyéndose a al escrito electrónico del 29 de noviembre, y teniendo en cuenta que C., no había comparecido  a la audiencia prevista en el artículo 636 del Cód. Proc. ni justificado su inasistencia, el juez decidió imponerle la multa de $ 2.000, que debería depositar en la cuenta de autos, dentro de los tres días de notificado y en favor de la Sra. B. M. V. J.,.

Pues bien, como puede apreciarse, la multa impuesta responde a la incomparecencia de C., a la audiencia del 22 de octubre, fijada con fines conciliatorios, similar a la del artículo 636 del Cód. Proc. Y no a la del 13 de diciembre, establecida para absolver posiciones, a la que tampoco fue.

De consiguiente, los agravios, que apuntan a esta última y  buscan sustento en que su convocatoria había sido dispuesta sin el apercibimiento de multa, no abastecen la carga del artículo 260 del Cód. Proc., en cuanto sustentados en un presupuesto ajeno al acto impugnado. Que, además, no sería aplicable a la audiencia del 22 de octubre que, como se ha dicho, sí se convocó bajo apercibimiento de la multa, debidamente notificada y  finalmente aplicada en la resolución que se apela, por razón de la incomparecencia injustificada de C., (arg. art. 135.5, 260 y 261 del Cód. Proc.).

Por ello, el recurso de apelación un subsidio debe desestimarse, con costas (arg. art. 68 del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al votarse la cuestión precedente, corresponde desestimar la apelación subsidiaria, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO         

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios  electrónicos constituidos por la/los letra/os intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 08/09/2020 12:03:21 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 08/09/2020 12:39:44 – LETTIERI Carlos Alberto -

Funcionario Firmante: 08/09/2020 12:57:23 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/09/2020 13:03:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20179956013@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20257938477@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27308912219@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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