Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 51- / Registro: 407
Autos: “MOCK, FRANCISCO R. S/ QUIEBRA”
Expte.: -91931-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “MOCK, FRANCISCO R. S/ QUIEBRA” (expte. nro. -91931-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿corresponde reducir los honorarios consultados?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La elevación en consulta dispuesta el 30/7/2020, me fue adjudicada el 31/8/2020 y estoy votando el 3/9/2020 (art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
Como la consulta del art. 272 de la ley 24522 sólo permite reducir los honorarios regulados, no hay margen para ello dado que fueron establecidos en el mínimo legal del art. 267 párrafo 1° de la ley 24522 (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al 2do. párrafo del voto emitido en primer término.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero en los mismos términos que lo hace el juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde no reducir los honorarios regulados en 1a instancia el 10/4/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
No reducir los honorarios regulados en 1a instancia el 10/4/2020.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial N°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:00:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:25:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:37:19 – SOSA Toribio Enrique -
Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:52:53 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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