Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 51- / Registro: 406
Autos: “I, A, V S/ MEDIDAS PROTECTORIAS”
Expte.: -91922-
Notificaciones:
Abog. Romina Lescano -defensora ad hoc-
27349621954@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “I, A, V S/ MEDIDAS PROTECTORIAS” (expte. nro. -91922-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 20/7/2020 contra la resolución del 17/7/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El afectado apeló las restricciones cautelares impuestas por el juzgado y, para fundar su recurso, adujo algunas circunstancias (duración, frecuencia y tipo de relación con su nieta), negó los hechos denunciados y alegó que la denuncia se debió a que se rehusó a entregar cierto dinero que le fue pedido.
La crítica, así efectuada, es asaz insuficiente, pues debió indicar el recurrente de qué elementos de convicción adquiridos por la causa pudiera surgir que resultan improcedentes las restricciones cautelares recurridas (arts. 260 y 261 cód. proc.). La falta de antecedentes del afectado y el cambio de domicilio de su nieta no son hechos que, así solo dichos, lleven a formar esa convicción (ver segundo punto 2 del apartado II del memorial; arts. 163.5 párrafo 2° cód. proc.).
Eso no obsta a que el afectado pueda probar las circunstancias que pudieran tornar injustificadas esas restricciones (v.gr. a través de la prueba que dice hasta ahora preterida, ver punto II.1 del memorial), para pedir entonces su levantamiento (art. 177 y sgtes., 202 y 203 cód. proc.). Y tampoco impide que solicite al juzgado los tratamientos y la audiencia a los que alude en el punto II.2 del memorial (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 31/8/2020)
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 20/7/2020 contra la resolución del 17/7/2020, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo ahora la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 20/7/2020 contra la resolución del 17/7/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo ahora la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por la letrada interviniente, inserto en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/09/2020 11:59:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:23:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:36:19 – SOSA Toribio Enrique -
Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:51:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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