Fecha del Acuerdo: 10/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 405

                                                                                  

Autos: “CRAVERO, ALEJANDRO ENRIQUE  C/  CRAVERO, GIAN ALAN Y OTRO S/  COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91914-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. S.J. Herrero 20229495799@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. R.D. Rodríguez 20190652832@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “CRAVERO, ALEJANDRO ENRIQUE  C/  CRAVERO, GIAN ALAN Y OTRO S/  COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91914-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 14/7/2020 contra el punto II del fallo del 8/7/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. El 8 de julio de 2020 el juzgado decide -en lo que interesa destacar-: “I) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados GIAN ALAN CRAVERO y NELSON LUCIANO CRAVERO hagan al acreedor ALEJANDRO ENRIQUE CRAVERO íntegro pago del capital reclamado de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTE MIL (U$S 320.000) –segunda y tercera cuota impagas del plan de pago acordado en el instrumento base de la ejecución-, con más sus intereses –que se calcularán a partir del día 25/06/2019 sobre el monto de la segunda cuota, y a partir del día 17/10/2019 sobre el monto de la tercera cuota-, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del CPCC) y II) Desestimar el tratamiento en el marco de estos actuados de la pretensión formulada por la parte actora en su presentación electrónica de fecha 29/06/2020 11:51:55, la que deberá encauzarse por la vía ordinaria pertinente“.

Este último punto es el apelado por la parte actora.

2. Veamos.

En el escrito electrónico presentado por la accionante el 29/06/2020, se solicita se declare la obligación -motivo de la presente ejecución- de cumplimiento imposible imputable al deudor.

Alega que en función de las limitaciones cambiarias impuestas por el Banco Central de la República Argentina que impuso un nuevo cepo cambiario, se encuentra vedada la posibilidad de acceder libremente mediante operaciones cambiarias al mercado de divisas extranjeras y se  resuelva el pago de la cantidad adeudada aplicándose la paridad dólar MEP.

 

En otras palabras, la parte actora cuestiona en el escrito referido, la posibilidad de cumplimiento de la obligación, y lo planteado hace al justamente al cumplimiento de la obligación que está en proceso de ejecución.

Por manera que, resulta necesario dilucidar en este proceso -previa sustanciación en la instancia de origen- lo expuesto por la parte actora en el escrito de fecha 29/06/2020 a los fines de determinar allá el efectivo cumplimiento de la obligación que se ejecuta en autos.

Es que tratándose del cumplimiento de la sentencia y su modalidad, es juez competente para ello el mismo magistrado que actuó en el proceso principal (art. 6.1 cód. proc.); pudiendo dilucidarse de estimarlo corresponder a través de la formación física de un incidente -pieza separada- (art. 175 y concs., cód. proc.), aunque en principio no se advierte la utilidad de ello en el caso de autos (art. 34.5.e., cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1-  Esta causa me fue sorteada en segundo lugar el 24/8/2020, mientras estaba de licencia entre el 18/8/2020 y el 28/8/2020; hasta el 3/9/2020  no me había sido circulada para realizar mi voto. No obstante, comenzando mi plazo para votar el 4/9/2020, lo hago este mismo día (arts. 56, 58 y 76 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

 

2- Los demandados fueron condenados a pagar U$S 320.000. Cualquier intento de pago -consistente o no, fundado o no-  tendiente a satisfacer adecuadamente esa condena debe ser motivo de decisión oportuna en esta misma causa (arts. 6.1, 163.7 y concs. cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Con el alcance votado en la 1ª cuestión, y habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, corresponde estimar la apelación del 14/7/2020 y dejar sin efecto el punto II del fallo del 8/7/2020, con costas a los ejecutados vencidos (art. 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 14/7/2020 y dejar sin efecto el punto II del fallo del 8/7/2020, con costas a los ejecutados vencidos y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/09/2020 11:57:53 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:22:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:34:57 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:50:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰7‚èmH”Ts;WŠ

239800774002528327

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.