Fecha del Acuerdo: 28/8/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 382

Libro: 35-Registro:  63

                                                                                  

Autos: “SANCHEZ NEUBER S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -91042-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y  Silvia E. Scelzo  para  dictar  sentencia  en  los autos “SANCHEZ NEUBER S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -91042-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/08/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones 14/09/2018 (y 2/10/2018) y 14/04/2019  contra la regulación de honorarios del 3/09/2018?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZ SCELZO   DIJO:

1- Como he manifestado en ocasiones anteriores soy de  opinión que  devengados los honorarios bajo el dec. ley 8904/77 debe ser éste de aplicación a la hora de la regulación.

Así, en función de mi postura en concordancia al  criterio sentado por  la SCBA en sentencia del 8 de noviembre de 2017, al que adhiero <I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 cód. proc., criterio ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del día 4 de septiembre de 2018 “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”  CSJ 32/2009 (45 E)/CS1 y reiterado por la  SCBA en “Asenso Enea Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ revisión de cosa juzgada, sent. del 26/9/2018, en particular pto. II.1.>, corresponde fijar honorarios según las pautas allí brindadas.

Es bajo esa directriz dada por la SCBA en “Morcillo” y reiterada en “Asenso”, que si los honorarios fueron devengados bajo el viejo decreto ley, sería éste de aplicación; por el contrario si lo fueron bajo la nueva ley, será  esta la que regirá el caso.

Así lo he sostenido reiteradamente (ver mis votos en autos   “RAMADORI JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO”; sent. del 27-9-2018, Libro: 49- / Registro: 304;  “SACUDATO ROCIO MILAGROS C/ SAN RUFO JAVIER SANTIAGO S/ ALIMENTOS” , sent. del 21-9-2018, Libro: 49 / Registro: 293; “SALAS, MARIA LAURA Y GADEA, FRANCO ALEXIS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”, sent. del 1-8-2018, Libro: 49- / Registro: 213; entre muchísimos otros).

Pero como es de conocimiento en el foro, ese no es el criterio mayoritario de esta cámara, razón por la cual, por motivos de economía procesal seguiré aquí el criterio mayoritario de mis colegas (arts. 34.4., 34.5.e y concs.  del cód. proc.).

 

2- Los honorarios  regulados el 3/09/2018 fueron cuestionados con fechas  14/09/2018 (reiterado el 2/10/2018)  y el 18/4/2019.

Según surge de la clasificación de tareas obrante en autos (de fecha 19/06/2018, en archivo adjunto) no consta trámite que pudiera desembocar en orden judicial de inscripción, y si entonces de hecho no se ha emitido ninguna orden así, no se ha transitado la 3ª etapa reglada en el art. 35 de la ley 14967.

De esta manera se contabilizan las dos primeras etapas del sucesorio, cada una mereciendo un cuarto de la regulación global (art. 35 cit.).

Por otro lado, la escala del art. 35 de la ley 14967 es igual a la del d.ley 8904/77, de tal forma que la alícuota del 12% para todo el proceso aplicada oportunamente y usualmente por la cámara sigue aplicándose en la actualidad (“Diel” 24/7/2008 lib. 39 reg. 206; “Basualtto Casas” 3/11/2010 lib. 41 reg. 377; etc.).

Entonces, no habiéndose cuestionado la decisión del juzgado en torno a la clasificación de tareas, como a la  base regulatoria tenida en cuenta corresponde un 3% para el abogado xxx (mínimo por la primera etapa), un 3% para la abogada xxx (por la segunda etapa) resultando un honorario de jus ley 14.967  equivalente a $13.579,96 y $13.579,96 para cada uno de ellos (art. 15.d ley 14967).

Respecto de la regulación sobre el mínimo  legal en la materia manifestada en el escrito de clasificación de tareas,  en este caso no tiene asidero en tanto no ha sido fundamentada tal petición y  tampoco ha sido consentida por la administradora de la sucesión en su escrito del 18/04/2019, de manera que corresponde fijar  los honorarios del abog. Domingo de acuerdo a las alícuotas usuales de este Tribunal conforme se ha sido desarrollado en el párrafo anterior (art. 34.4. cpcc).

Así corresponde desestimar el recurso del 14/09/2018 (reiterado el 2/10/2018), y en cambio  hacer lugar al recurso del 18/04/2019 y elevar los honorarios del abog. xxx a la suma equivalente a jus 14967 de $13.579,96.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Adhiero al punto  2- del voto que abre el acuerdo.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del 14/09/2018 (reiterado el 2/10/2018), y, en cambio,  hacer lugar al recurso del 18/04/2019 y elevar los honorarios del abog. xxx a la suma equivalente a jus 14967 de $13.579,96.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 14/09/2018 (reiterado el 2/10/2018), y, en cambio,  hacer lugar al recurso del 18/04/2019 y elevar los honorarios del abog. xxx a la suma equivalente a jus 14967 de $13.579,96.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares  y devuélvase el expediente en soporte papel a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/08/2020 12:18:43 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 28/08/2020 12:36:53 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 28/08/2020 12:45:05 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

‰6XèmH”T+/’Š

225600774002521115

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.