Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 51- / Registro: 376
Autos: “GOMEZ JULIA PAULA S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -91885-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo para dictar sentencia en los autos “GOMEZ JULIA PAULA S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -91885-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible el recurso de aclaratoria del 18 de agosto de 2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Esta alzada revoco la resolución del 8 de noviembre de 2019, por cuanto la regulación del 19 de marzo de 2019 estaba firme cuando se emitió la resolución apelada. Lo cual impedía una modificación como la que se concretó. Y que comprendía no sólo el monto de los honorarios sino el carácter que se le había asignado.
Al respecto había dicho Norma Ester Gilardi en su apelación, que aquella resolución agravaba su obligación con relación a los honorarios del abogado Noblia, no resultando ello acorde a derecho, considerando que previo, preexistía una resolución firme y consentida.
Entonces, vigente ahora aquella regulación originaria, y sobre la base de lo allí dispuesto, la decisión acerca de qué herederos resultan obligados al pago de los honorarios de los abogados Noblía y Ruiz, atento el carácter de comunes y particulares que se les asignó, ya que para el recurrente no resultaría en principio lógico que si los honorarios fueron regulados por tareas comunes y particulares en forma indistinta, una sola heredera deba abonar la misma suma que los otros tres representados por el letrado Ruiz, será en su caso, resultado de una temática que, de entenderse admisible, habrá de canalizarse en la instancia anterior.
En definitiva, el recurso del 18 de agosto de 2020, supera los límites de una aclaratoria y por ello no puede prosperar (arg. art. 36 inc. 3, y cocs. del Cód. Proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de aclaratoria del 18 de agosto de 2020.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de aclaratoria del 18 de agosto de 2020.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, estése a la radicación y devolución ordenadas en la sentencia del 12/8/2020. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/08/2020 11:58:45 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 27/08/2020 12:16:46 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 27/08/2020 12:28:59 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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