Fecha del Acuerdo: 27/8/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 375

Libro: 35  /  Registro: 60

                                                                                  

Autos: “R., S. V. C/ A., L. M. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS”

Expte.: -91902-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo para  dictar  sentencia  en  los autos “R., S. V. C/ A., L. M. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS” (expte. nro. -91902-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 21/6/2019 contra la resolución del 14/6/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

El juez Sosa, actualmente de licencia confeccionó el voto que por sorteo a él correspondía emitir en primer término.

Con su anuencia, compartiendo sus fundamentos lo haré propio y lo propondré al acuerdo, transcribiéndolo a continuación:

El 14/6/2019 fue  homologado  el convenio  presentado por las partes sobre cuidado y comunicación de sus dos hijos.

En lo que interesa destacar, el  letrado  apelante se desempeñó como asesor  ad hoc y le fueron regulados 3 Jus en concepto de honorarios.

Ahora bien, como el art. 1 del AC 2341 texto según AC 3912  contempla una escala de 2 a 8 Jus y como el funcionario  desarrolló  las tareas por las cuales se requirió su intervención, cuanto menos a falta de una buena razón -no explicitada en la resolución recurrida- su retribución al menos no puede ser inferior que la del defensor oficial ad hoc, como lo reivindica el apelante (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

Por eso,  debe ser  estimado el recurso interpuesto y elevar la retribución del abog. M. P.,  a 4 JUS (art. 2 CCyC).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 21/6/2019 contra la resolución del 14/6/2019, incrementando a 4 Jus la retribución del asesor ad hoc M. P.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 21/6/2019 contra la resolución del 14/6/2019, incrementando a 4 Jus la retribución del asesor ad hoc M. Prat.,.

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/08/2020 11:55:40 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 27/08/2020 12:14:20 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 27/08/2020 12:26:30 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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