Fecha del Acuerdo: 27/8/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 371

Libro: 35- / Registro:   61

                                                                                  

Autos: “GARCIA EDUARDO EZEQUIEL  C/ AGROSEMILLAS DEL SUR S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”

Expte.: -90951-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo para  dictar  sentencia  en  los autos “GARCIA EDUARDO EZEQUIEL  C/ AGROSEMILLAS DEL SUR S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -90951-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 1/5/2020 contra la resolución del 22/4/2020?

SEGUNDA: ¿qué honorarios diferidos corresponde determinar en cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El juez Sosa emitió su voto en este expediente antes de tomar su licencia, actualmente en curso; pero antes del inicio de ésta, prestó conformidad para que los restantes integrantes del Tribunal, en caso de compartirlo lo asumieran como propio. Entonces, como efectivamente comparto los fundamentos y la solución brindados por aquel magistrado, pasaré a transcribirlo a continuación (cfrme. esta cámara, 18-02-2020, ” Berado, Luciana Soledad c/ Rosello, Illararraga, Mauro y otro s/ Daños y perjuicios”, L. 51 R.39; ídem, 30-08-2014,  “Paire, María ester c/ Carbajal, Raúl Oscar s/ Nulidad de acto jurídico”, L.43  R.63), tanto en esta primera cuestión como en las que siguen:

La demandada dijo: “Apelo la regulación de honorarios.

            Descartando que sea admisible que los hubiera apelado por bajos (pues carecería de gravamen), lo cierto es que no ha indicado por qué podrían ser altos lo cual tampoco se advierte de modo manifiesto (v.gr. la alícuota inicial ha sido una relativamente usual para procesos de conocimiento -18%-, se ha reducido en un 30% la retribución de los abogados de la parte vencida, se ha distribuido la remuneración entre los abogados de cada parte sin superar el 100% de los honorarios conforme el párrafo 1° del art. 13 de la ley 14967, etc.).

            VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto que antecede (art. 266 cpcc).

A LA SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Dividida la cognición en dos tramos (el “an debeatur” y el “quantum debeatur”; ver sent. de cámara del 15/11/2018), para el abogado de la parte actora, xxx,  se habrán de regular los honorarios por su labor global en cámara:  110 Jus (escritos del 16/10/2018 y del 16/9/2019; reg. 1ª inst. total  x 35%; art. 31 ley 14967). A razón de 55 Jus por cada uno de esos dos segmentos,  considerando las diferentes condenas en costas contenidas en la sentencias del 15/11/2018 y del 11/10/2019; arg. art. 808 CCyC; arg. arts. 13 y 16 ley 14967).”

“Al abogado de la parte demandada, xxx, sólo le corresponden honorarios por su tarea en el segundo tramo, el del “quantum debeatur” (ver su escrito del 6/9/2019), en función de la condena en costas contenida en la sentencia del 11/10/2019 y en coherencia con la división en dos segmentos propuesta en el párrafo anterior: 30 Jus (reg. 1ª inst. total x 27% / 2; arg. arts. 13 y 16 ley 14967; art. 2 CCyC).”

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto que antecede (art. 266 cpcc).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

a- desestimar la apelación del 1/5/2020 contra la resolución del 22/4/2020;

b- regular,  como se indica en el voto 1° a la 2ª cuestión,  los honorarios antes diferidos en cámara.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar la apelación del 1/5/2020 contra la resolución del 22/4/2020;

b- Regular,  como se indica en el voto 1° a la 2ª cuestión,  los honorarios antes diferidos en cámara.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/08/2020 11:54:31 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 27/08/2020 12:11:52 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 27/08/2020 12:25:28 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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