Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 51- / Registro: 370
Libro: 35 / Registro: 59
Autos: “N., G. C/ M., M. D. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -90511-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo para dictar sentencia en los autos “N., G. C/ M., M. D. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90511-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde regular por las tareas ante la alzada?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la alzada, mediante sentencia de fecha 5-12-2017 se desestimó la apelación deducida por la parte demandada y se impusieron las costas a a su cargo (arts. 68 del cpcc, 26 segunda parte de la ley 14.967).
En ese escenario, corresponde para regular los honorarios por las actuaciones correspondientes a segunda instancia, aplicar lo normado por los artículos 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. de la ley 14.967 y fijarlos en el 30% para la abog. xxx (por el escrito de fs. 87/88, digitalizado e incorporado al sistema Augusta con fecha 11-08-2020), y un 25% para la abog. Entelman (por el escrito del 5-09-2017) de los correspondientes a primera instancia regulados con fecha 21-11-2019, los que han llegado incuestionados a este Tribunal (art. 57 de la ley 14.967; 244 y concs. del cpcc.; 1255 2do. párr. del CC y C.).
Así, resultan 3 jus para la letrada xxx (hon. de prim. inst. -10 jus- x 30%) y 2 jus para xxx (hon. de prim. inst. -8 jus- x 25%; arts. cits. ley 14.967).
También corresponde en esta oportunidad regular honorarios a favor de la letrada xxx (por su escrito de f. 90, digitalizado e incorporado al sistema Augusta el 11-08-2020) , los que se fijan en 1 jus (hon. de prim. inst. regulados el 9-05-2019 -4 jus- x 25%; art. y ley citados).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto que abre el acuerdo dejando a salvo mi opinión respecto de la aplicación de la doctrina “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde regular los siguientes honorarios por las tareas ante esta alzada:
* para la abog. xxx (por el escrito de fs. 87/88) en la suma equivalente a 3 jus;
* para la abog. xxx (por el escrito del 5-09-2017) en la suma equivalente a 2 juz;
* para la abogada xxx (por su escrito de f. 90) en la suma equivalente a 1 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular los siguientes honorarios por las tareas ante esta alzada:
* para la abog. xxx (por el escrito de fs. 87/88) en la suma equivalente a 3 jus;
* para la abog. xxx (por el escrito del 5-09-2017) en la suma equivalente a 2 juz;
* para la abogada xxx (por su escrito de f. 90) en la suma equivalente a 1 jus.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina, mediante correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/08/2020 10:40:26 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 26/08/2020 11:38:29 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 26/08/2020 11:55:27 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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