Fecha del Acuerdo: 26/8/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 370

Libro: 35  / Registro: 59

                                                                                  

Autos: “N., G. C/ M., M. D. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -90511-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo para  dictar  sentencia  en  los autos “N., G. C/ M., M. D. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90511-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios corresponde regular por las tareas ante la alzada?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En la alzada,  mediante sentencia  de fecha 5-12-2017 se  desestimó  la  apelación deducida por la parte demandada  y  se impusieron las costas a a su cargo (arts. 68 del cpcc,  26 segunda parte de la ley 14.967).

En ese escenario, corresponde para regular los honorarios por las actuaciones correspondientes a segunda instancia, aplicar lo normado por los artículos 15, 16, 26 segunda parte,  31 y concs.  de la ley 14.967 y fijarlos en el  30% para  la abog. xxx (por el escrito de fs. 87/88, digitalizado e incorporado al sistema Augusta con fecha 11-08-2020), y un 25% para la abog. Entelman (por el escrito del 5-09-2017)  de los correspondientes a primera instancia regulados  con fecha  21-11-2019,  los  que han llegado incuestionados a este Tribunal (art. 57 de la ley 14.967; 244 y concs. del cpcc.; 1255  2do. párr. del CC y C.).

Así, resultan  3  jus  para la letrada xxx (hon. de prim. inst. -10 jus- x 30%)  y  2 jus para xxx (hon. de prim. inst. -8 jus- x 25%; arts.  cits. ley 14.967).

También corresponde en esta oportunidad regular honorarios a favor de la letrada  xxx (por su escrito de f. 90, digitalizado e incorporado al sistema Augusta el  11-08-2020) , los que se fijan en 1 jus (hon. de prim. inst. regulados el 9-05-2019 -4 jus- x 25%; art. y ley citados).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto que abre el acuerdo dejando a salvo mi opinión respecto de la aplicación de la doctrina  “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde  regular los siguientes honorarios por las tareas ante esta alzada:

*  para  la abog. xxx (por el escrito de fs. 87/88) en la suma equivalente a 3  jus;

* para la abog. xxx (por el escrito del 5-09-2017) en la suma equivalente a 2 juz;

* para la abogada xxx (por su escrito de f. 90) en la suma equivalente a 1 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular los siguientes honorarios por las tareas ante esta alzada:

*  para  la abog. xxx (por el escrito de fs. 87/88) en la suma equivalente a 3  jus;

* para la abog. xxx (por el escrito del 5-09-2017) en la suma equivalente a 2 juz;

* para la abogada xxx (por su escrito de f. 90) en la suma equivalente a 1 jus.

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina, mediante correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/08/2020 10:40:26 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 26/08/2020 11:38:29 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 26/08/2020 11:55:27 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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