Fecha del Acuerdo: 20/8/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 353

Libro: 35 – / Registro: 55

                                                                                  

Autos: “U., G. M. C/ R., D. S. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION CON LOS HIJOS”

Expte.: -91893-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo para  dictar  sentencia  en  los autos “U., G. M. C/ R., D. S. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION CON LOS HIJOS” (expte. nro. -91893-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 26/6/2020  contra la regulación de honorarios del 23/6/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Con fecha  23 de junio de 2020, se homologó el acuerdo acompañado por las partes sobre régimen de comunicación y se regularon honorarios por la labor profesional,  tanto de los letrados que asistieron a las partes como los del asesor de incapaces ad hoc.

La regulación practicada a favor del abog. M., P. en carácter de asesor ad hoc fue  cuestionada por su beneficiario mediante el escrito del 26 de junio de 2020 fundamentando porqué considera  exiguos  los 2  Jus que le fueran asignados (art. 57 de la ley 14.967).

El  letrado  apelante se desempeñó como asesor  ad hoc,   según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA; v. providencia del 2-03-2020), que establece la  remuneración de la labor correspondiente dentro de una escala que oscila entre un mínimo de  2 y un máximo de 8 Jus.

En cuanto a la labor llevada a cabo alega que no consta todo su desempeño previo a las presentaciones electrónicas del 16/3/2020  y 9/6/2020, tales como revisar las actuaciones previas (en tanto se trata de un incidente), controlar y verificar la documentación adjuntada además de analizar  los derechos de sus representados y la modificación del régimen de comunicación; como también que de no haber dictaminado se exponía a graves consecuencias pecuniarias. Aunque al haber sido argumentado recién en esta instancia, a este tribunal no le queda más que atenerse a las constancias del caso, esto es  a aquellas presentaciones electrónicas, recién indicadas  (arts. 272 y 384 del Cód. Proc.,  ver también esta cám  sent. del 19/5/2020 91723 “C.,M.L. c/ G., P.R. y ot. s/ Alimentos” L. 51 Reg. 144).

Sin embargo, siendo que es evidente que se convocó su participación en dos oportunidades, además del lógico estudio de las actuaciones, ello habilita a elevar al menos en una mínima medida su retribución, fijándola en 4 jus, en tanto se aprecia como más equitativo para retribuir su trabajo (arts. 16 ley 14.967, 34.4. cpcc y AC cits.).

Así, corresponde estimar el recurso interpuesto  por  bajos  y elevar la retribución del abog. M., P.  a 4 Jus.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar el recurso interpuesto  por  bajos  y elevar la retribución del abog. M., P.  a 4 Jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso interpuesto  por  bajos  y elevar la retribución del abog. M.,P.  a 4 Jus.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 20/08/2020 12:46:56 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 20/08/2020 13:34:05 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 20/08/2020 13:40:46 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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