Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n°1
Libro: 51- / Registro: 337
Libro: 35 / Registro: 54
Autos: “ARZU MICAELA C/ LOIZAGA PATRICIA MABEL S/ COBRO DE HONORARIOS”
Expte.: -91107-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “ARZU MICAELA C/ LOIZAGA PATRICIA MABEL S/ COBRO DE HONORARIOS” (expte. nro. -91107-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde regular en 2ª instancia?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Lo primero, para evitar equívocos, salvar el error contenido en el informe de secretaría del 4/8/2020: se trata de retribuir los escritos del 3/12/2018 y del 1/2/2019 (no del 1/12/2019).
2- Si llegan incólumes a cámara los honorarios de 1ª instancia, regulados el 1/6/2020, por los trabajos referidos en 1- puede corresponder la siguiente retribución: abog. A.,: 2,8 Jus (hon. 1ª inst. x 40%; art. 31 párrafo 3° ley 14967); abog. B.,: 0,875 Jus (hon. 1ª inst. x 25%; art. 31 párrafo 1° ley cit.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre del acuerdo.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Según el informe del 4/8/2020, corregido en el considerando 1- de la 1ª cuestión, corresponde regular los honorarios indicados en el considerando 2- de la 1ª cuestión en la cantidad de pesos equivalente (art. 24 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular los honorarios indicados en el considerando 2- de la 1ª cuestión en la cantidad de pesos equivalente
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/08/2020 12:55:40 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 14/08/2020 12:59:19 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 14/08/2020 13:17:09 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 14/08/2020 13:21:38 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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